Sentencia N° 9 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0009, Exp. 20-0394, 22/02/2023
Expediente20-0394
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-02-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Ángela Paolina Rivera y Leandry Karola Contreras Rivera, en representación de un niño, debido a la falta de documentos necesarios que acrediten la legitimidad de los abogados que las asisten y la ausencia de copia certificada de las actuaciones procesales. La decisión se basa en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las causales de inadmisión de la demanda.
Extracto de la motiva
Continua la [d]ecisora alegando que debe mantener el [i]nterés [s]uperior del [n]iño, [n]iña y del Adolescentes (sic) frente a otros intereses y derechos igualmente legítimos; principios que no se agota[n] en la Ley Orgánica [para la] Protección del (sic) Niño[s], Niña[s] y del (sic) Adolescente[s]”.el (sic) estado debe proteger las relaciones familiares, al extremo en el que se encuentran involucrados el orden público, e intereses superiores protegidos por el ordenamiento y ello, en definitiva, implicaba que:.el (sic) interés individual es sustituido por un interés superior, que es el de los niños, niñas y adolescente[s] porque a las necesidades de estos subviene la tutela jurídica a los efectos de que se les proteja de su forma integral por su falta de madurez física y mental, pues requiere protección y cuidados especiales.” Con errada interposición de los fundamentos de hechos y de derecho garantizan un ambiente libre de violencia física y psicológica al niño (…omissis…) se abstuvo el avocado [t]ribunal en [s]ede [c]onstitucional el reingreso de la [c]iudadana: Ángela Paolina Rivera; (…omissis…) fundamenta la negativa de la declaratoria sin lugar a la tutela judicial que convivencia familiar en el interés superior del niño; deduce que la generadora de violencia psicológica y física es la abuela del [n]iño (…omissis…) donde los hechos reconocidos por los testigos: María Lourdes Zambrano y Henrry Alejandro Contreras Rivera; dejaron plasmados el mal trato que han sido objeto los quejosos de amparo (…omissis…) y Henrry Alejandro Contreras Rivera; (…omissis…) nieto de la agraviante Emilia Rivero Quiñonez; deja sentado que él tuvo la necesidad de emigrar de esa residencia por lo insoportable que le había generado la formación de adolescente por parte de su abuela (…omissis…) co generadora de violación de derechos; (…omissis…) cabe preguntarse dónde encuentra el peligro físico y psicológico por parte de la abuela motivo de la presente acción; (…omissis…) De acuerdo a lo relatado la [j]uez en [s]ede [c]onstitucional conculcó el derecho del [n]iño de vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen; además de distanciar a la abuela materna a esta agraviada le generó conculcación del derecho a la defensa de un [p]rocedimiento [a]dministrativo seguido de un procedimiento ordinario; (…omissis…) de manera que la [d]ecisora constitucional incurrió en error judicial inexcusable.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento presentada por las ciudadanas Ángela Paolina Rivera y Leandry Karola Contreras Rivera. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento (vía correo electrónico) presentada por las ciudadanas Ángela Paolina Rivera y Leandry Karola Contreras Rivera, en representación del niño.