TSJ/SC, Sent. N° 0009, Exp. 15-1203, 17/01/2018
Expediente15-1203
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónNO HA LUGAR
Extracto de la motiva
Ahora bien, considera necesario esta Sala precisar, que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, objeto de la presente solicitud de revisión, es una sentencia definitiva que causó cosa juzgada y que además no admite el recurso de apelación de conformidad con el artículo 285 del Código Orgánico Tributario, el cual limita la procedencia de tal recurso para aquellas causas que superen las quinientas (500) Unidades Tributarias, en el caso de personas jurídicas; por lo que dicho pronunciamiento cumple con el requisito de ser susceptible de ser revisado constitucionalmente. Una vez efectuada la precisión anterior, pasa esta Sala Constitucional a dilucidar el aspecto controversial que nos ocupa, según el cual, de acuerdo a lo expresado por la parte solicitante, la empresa en referencia goza de exoneración del Impuesto sobre la Renta y, a su decir, no está obligada a cumplir con deberes formales, tales como: “(...) llevar el libro fiscal de ajuste y reajuste por inflación, registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios y el incumplimiento de requisitos en la llevanza del libro de ventas del IVA.(...)”. Al respecto, es importante considerar lo previsto en el Decreto Nro. 285 del 7 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.223 del 7 de agosto de 2013, que establece la exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta, a los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas y piscícolas; siempre y cuando aquellas personas se registren como beneficiarios de tal exoneración. En este sentido, el artículo 1° del Decreto en referencia señala: “Se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas y piscícolas, de aquellas personas que se registren como beneficiarios conforme a lo establecido en el presente Decreto” (resaltado nuestro). No obstante, indica el mismo Decreto, en su artículo 5, que la exoneración estará sujeta a que la persona beneficiaria cumpla con ciertas condiciones a saber: “1) Destinar el cien por ciento (100%) del monto del impuesto que le hubiese correspondido a pagar a: inversiones directas para la respectiva actividad en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad o de bienes de capital, la cual deberá hacerse efectiva durante el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se generaron los enriquecimientos netos exonerados. Para el cálculo del monto a invertir de manera directa, se deberá tomar en cuenta la renta global neta anual obtenida en el ejercicio fiscal correspondiente. En el caso en que el beneficiario de la exoneración, realice varias de las actividades a que se refiere el presente Decreto, dicha inversión deberá ser distribuida de manera proporcional a los enriquecimientos derivados de cada actividad exonerada considerada individualmente. 2) Presentar una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas y el monto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal finalizado, así como de las inversiones a efectuar y monto del impuesto a invertir en el ejercicio fiscal siguiente. 3) Dar cumplimiento a todas las obligaciones, deberes formales y requisitos exigidos a los beneficiarios en la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus normas reglamentarias y en el presente Decreto (resaltado nuestro)”. Por su parte, el artículo 9 del referido Decreto indica que: “Serán aplicables a los beneficiarios de la exoneración establecida en el presente Decreto, los demás deberes formales cuyo cumplimiento les sea expresamente exigido por las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reglamentos (resaltado nuestro)”. De igual modo, se evidencia en el artículo 10 lo que a continuación se señala: “El incumplimiento de algunos de los deberes, obligaciones y condiciones por parte de los beneficiarios ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración prevista en este Decreto, considerándose gravados los enriquecimientos netos generales por las actividades referidas en este Decreto (resaltado nuestro)”. Se aprecia de los artículos anteriormente transcritos, la voluntad del Estado venezolano de propiciar el desarrollo del sector agropecuario con el otorgamiento del beneficio de exoneración, con el objeto de proteger, por una parte, la elaboración de productos avícolas, forestales, pecuarias, piscícolas y agrícolas, y por la otra, para promover el desarrollo del sector, garantiz...