Sentencia N° 9 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 09, Exp. 16-0447, 30/01/2017
Expediente16-0447
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-28
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión formulada y ANULA la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 1998.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 910, declara con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el Ministerio Público, anulando la sentencia de la Corte Marcial Ad-Hoc del 30 de junio de 1998 que absolvió a varios funcionarios por la comisión de homicidio intencional en el caso conocido como la Masacre del Amparo. La Sala argumenta que la absolución no se sustentó en pruebas suficientes y que los hechos constituyen violaciones a los derechos humanos que deben ser juzgadas por tribunales ordinarios, no por la jurisdicción militar.

Extracto de la motiva

La Sala debe agregar que de las probanzas llevadas al juicio, todas en su conjunto, no dan cuenta de un enfrentamiento armado entre los acusados y los pescadores que resultaron muertos en el hecho; muy por el contrario, no se acreditó la existencia de otra embarcación que se desplazara por el caño conjuntamente con la que era tripulada por quienes resultaron muertos. Los mismos se encontraban en un área al descubierto, concretamente, en un terraplén, estando expuestos al fuego de la comisión mixta que se encontraba en la corbeta. La mayoría de las heridas producidas a las víctimas fatales, específicamente diez de catorce, se produjeron por la espalda, lo que cuando menos pone en duda el presunto enfrentamiento cuerpo a cuerpo (agresión actual). Tampoco reposan en el expediente prueba técnica de certeza o por lo menos de orientación que permita determinar que las víctimas manipularon o accionaron algún tipo de arma de fuego contra la comisión mixta que les disparó quitándole la vida, todo lo cual genera incertidumbre en cuanto a la ocurrencia del presunto enfrentamiento sostenido entre víctimas y victimarios.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional de la decisión dictada sentencia dictada en fecha 30 de junio de 1998, por la Corte Marcial Ad-Hoc, actuando como Tribunal de Reenvío en lo Penal Militar. 2.- HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por los abogados CAROLINA SEGURA GUALTERO, Fiscal Tercera ante la Sala Plena, Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, JUAN ALBERTO BARRADAS R, Fiscal Encargado Sexagésimo Segundo con competencia Nacional Plena del Ministerio Público y ELVIS JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA, Fiscal Octogésimo Nacional de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 265 en sus numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 16 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en contra de en la cual, se absolvió a los funcionarios: Capitán de Corbeta Alí Coromoto González, Maestro Técnico de Primera (EJ) Ernesto Morales Gómez, Sargento Técnico de Primera (EJ) Omar Antonio Pérez Hudson, Sargento Mayor de Segunda (EJ) Salvador Ortiz Hernández, Comisario General (DISIP) Andrés Alberto Román Romero, Inspector Jefe (DISIP) Celso Rincón Fuentes, Inspector (DISIP) Carlos Humberto Durán Tolosa, Inspector (DISIP) Luís Alberto Villamizar, Sub-Inspector (DISIP) Omar Gregorio Márquez, Detective (DISIP) Tonny Richard Urbina Sojo, Inspector Jefe (PTJ) Edgar Arturo Mendoza Guanaguaney, Sub-Inspector (PTJ) Jesús Rafael Rodríguez Salazar, Sub-Inspector (PTJ) Alejandro José Montero, Sumariador Jefe III (PTJ) Gerardo Rúgeles Molina, y Agente principal (PTJ) Daniel Virgilio Vitanare Gómez, por la comisión del delito común de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, aplicable al caso por mandato expreso del Artículo 20 el Código de Justicia Militar, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Indalecio Guerrero, Rigo José Araujo, Julio Pastor Ceballos, Carlos Antonio Eregua, Armi Maldonado Abadias, Moisés Antonio Blanco, Luís Alfredo Berrios, Emeterio Marino Vivas, Rafael Magín Moreno, Pedro Indalecio Mosquera, José Mariano Torrealba, Justo Arcenio Mercado, José Ramon Puerta y José Gregorio Torrealba, y del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículo 407 y 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Wolmer Gregorio Pinilla y José Augusto Arias; y por el delito común de Uso Indebido De Armas, tipificados en el Artículo 282 del Código Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 20 del Código de Justicia Militar.

Palabras clave

revisión constitucionalhomicidio intencionalmasacre del Amparoderechos humanos

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