Sentencia N° 9 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 09, Exp. 14-1369, 13/02/2015
Expediente14-1369
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Zully Coromoto López Villarroel, quien expone ser víctima de una organización criminal. La Sala, tras analizar el escrito, determina que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la identificación del agraviante y la descripción del hecho que motiva la solicitud. Por lo tanto, se ordena a la demandante corregir su solicitud en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
De la lectura detallada del escrito, se observa que la ciudadana Zully Coromoto López Villarroel, hace una serie de afirmaciones generales aparentemente de hechos delictivos cometidos, a su decir, por una “organización criminal donde operan exguardias, militares, mujeres que a su vez involucran a sus hijos”; hacia su persona y su menor hija, sin que de los argumentos explanados pueda extraerse con claridad y exactitud cuál es el hecho, acto u omisión que denuncia como lesivos a sus derechos constitucionales y que han generado el ejercicio de la presente acción. Asimismo, no se desprende de la acción de amparo, el señalamiento con precisión de los derechos o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación de la quejosa, ni tampoco la identificación concreta y precisa del sujeto o sujetos causantes del supuesto agravio constitucional. Al respecto, esta Sala estima oportuno reiterar el contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual expresa lo siguiente: En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de la localización; 4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación; 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud del amparo; 6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA a la ciudadana ZULLY COROMOTO LÓPEZ VILLARROEL corregir, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, más seis (6) días del término de la distancia, el escrito contentivo de la acción de amparo de acuerdo a las exigencias de los numerales 3, 4 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 eiusdem. Así se decide.