Sentencia N° 9 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 09, Exp. 10-0073, 13/02/2013
Expediente10-0073
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-13
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la acción de amparo interpuesta por RCTV International Corp. contra la aplicación de la disposición transitoria primera de la Norma Técnica Sobre Los Servicios de Producción Nacional Audiovisual. La Sala argumentó que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que el Directorio de Responsabilidad Social no es considerado un alto funcionario del Poder Público según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión fue firmada por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño y otros magistrados.

Extracto de la motiva

El amparo intentado fue ejercido con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé la figura denominada amparo contra norma y, por ello, resulta conveniente precisar los alcances de dicha figura, en los términos que la jurisprudencia de esta Sala ha venido delineando. El amparo constitucional contra actos normativos no está dirigido contra el propio texto legal, sino contra los actos que deriven o apliquen el mismo; toda vez que las normas no son capaces de incidir por sí mismas en la esfera jurídica concreta de un sujeto determinado y, en consecuencia, lesionar directamente sus derechos y garantías constitucionales, ni siquiera como simple amenaza, por cuanto no sería inminente, en los términos exigidos por el artículo 2 de la referida Ley Orgánica. Siendo ello así, las normas, por su carácter general y abstracto, requieren de un acto de ejecución que las relacione con la situación jurídica concreta del accionante, pues, en definitiva, será tal acto -y no la propia norma- la causa inmediata de la lesión de los derechos y garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el amparo interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Gustavo J. Reyna, José Valentín González y Álvaro Guerrero Ardí, actuando en carácter de apoderados judiciales de “RCTV International Corp., (anteriormente Coral Internacional Televisión Corp.) (…)”, ya identificados, contra la “aplicación a RCTV International por parte del Directorio de Responsabilidad Social (el ‘Directorio’) de la disposición transitoria primera de la Norma Técnica Sobre Los Servicios de Producción Nacional Audiovisual (la ‘Norma Técnica’), dictada mediante Providencia N° 01/09 del 22 de diciembre de 2009, por el Directorio de Responsabilidad Social” y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución.

Palabras clave

amparonormasderechosconstitucionalesjurisprudenciaautoaplicativas

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