Sentencia N° 9 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 09, Exp. 10-1262, 13/02/2012
Expediente10-1262
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Enrique Limongi Malavé en representación de María Jessenia Gámez Uzcátegui, quien alegaba la omisión de pronunciamiento por parte de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones. La Sala constató que hubo inactividad procesal por parte de la demandante durante más de seis meses, lo que fue calificado como abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte actora por la falta de impulso en la acción de amparo.

Extracto de la motiva

El numeral 20 del artículo 25 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que esta Sala Constitucional es competente para “Conocer de las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo contra los Juzgados Superiores de la Contencioso Administrativo”. Siendo que en el presente caso, se interpone una acción de amparo constitucional contra un fallo dictado por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se declara competente para resolver la presente acción en única instancia. Así se declara. Previo a cualquier pronunciamiento, observa la Sala que del estudio de las actas procesales se constata que desde el 28 de abril de 2011, fecha en la cual la quejosa interpuso escrito mediante el cual demostraba interés procesal con respecto a la presente acción de amparo constitucional, hasta el 17 de enero de 2012, fecha en la cual interpuso nuevamente escrito a los mismos fines, la parte actora no realizó ninguna actuación en el presente expediente. En tal sentido, se advierte que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una solicitud de amparo por un período mayor a seis meses, como ha ocurrido en el caso de marras, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Gustavo Enrique Limongi Malavé, titular de la cédula de identidad número V-8.652.029, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.156, en su carácter de defensor de la ciudadana MARIA JESSENIA GÁMEZ UZCÁTEGUI contra la presunta omisión de pronunciamiento en que incurrió la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al dictar decisión el 9 de septiembre de 2010, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de julio de 2010, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación fiscal.

Palabras clave

amparoabandonotramiteinteresprocesalmultaderechosfundamentales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca