Sentencia N° 9 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 09, Exp. 09-1447, 05/03/2010
Expediente09-1447
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Compañía Anónima Ponche Crema contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que designó un veedor judicial. La Sala argumenta que la parte accionante no agotó los medios ordinarios de defensa, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente. Se destaca que la medida cautelar impugnada no afecta directamente la administración de la empresa, por lo que la vía ordinaria era suficiente para la defensa de sus derechos.

Extracto de la motiva

La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que la Compañía Anónima Ponche Crema, Sucesores de Eliodoro González P., Sucesores, es una sociedad de comercio que opera en Venezuela desde su constitución en el año de 1946, y es una entidad moral con responsabilidad jurídica propia capaz de asumir derechos y obligaciones propias e independientes de otras personas y con un patrimonio propio, prenda común de sus acreedores, en tanto que sujeto de derecho es uno diferente de los demás incluso de sus accionistas. Que dentro de sus accionistas se encontraban para el 19 de julio de 2007 tal y como lo revela el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 19 de julio de 2007, las ciudadanas María Ignacia Díaz González; Pedro Ignacio Rafalli Díaz, la sociedad civil Engomar S.C., Elena Monteverde de M., María Elena Monteverde; Elvira Monteverde de Coletta, Mercedes Alamo de Monteverde, la Sucesión Frank Monteverde Pantin, María Ignacia Raffali Díaz y María del C. Díaz M. Que para el mes de julio de 2007, tal como lo reveló la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la Junta Directiva de la sociedad Compañía Anónima Ponche Crema Sucesora de Eliodoro González P., Sucesores quedó integrada del modo siguiente: Directores Principales: María Ignacia Díaz, Francisco Javier Monteverde, Emilio Pittier Sucre, José Mandry Llanos, Erasmo Jiménez y Guillermo Cárdenas Mandry; Directores Suplentes; María Carlota G. de Díaz, Luis Gonzalo Monteverde, Emilio Pittier Octavio; José Mandry Mila de la Roca, Olgamar Pernía Pacheco y María Ignacia Raffalli Díaz y que en esa oportunidad acatando lo dispuesto en los estatutos vigentes de la sociedad procedieron a designar de su seno a la ciudadana María Ignacia Díaz, como Presidente de la Junta Directiva; y José Mandry Llanos como Presidente Ejecutivo. Que de estas dos autoridades elegidas en el seno de la directiva, solo una el Presidente Ejecutivo ciudadano José Mandry Llanos, tiene verdaderas funciones gerenciales que afectan y determinan el giro y la administración de la sociedad, en cambio la otra, el Presidente de la Junta Directiva, posee sólo funciones de coordinador secretario en la Asamblea de Accionistas. Que la sociedad Compañía Anónima Ponche Crema, Sucesora de Eliodoro González P., Sucesores, es una persona distinta a sus accionistas y a la ciudadana María Ignacia Díaz que no administra o dispone en modo alguno de los bienes, propiedad o patrimonio de la ciudadana María Ignacia Díaz y esta última no tiene facultad alguna para individualmente administrar o disponer en modo alguno de los bienes propiedad o patrimonio de la accionante en amparo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Víctor Manuel Laviosa Pru, actuando en su carácter de apoderado judicial de ciudadano Pedro Luis Rafalli Arismendi, antes identificados, contra el fallo dictado el 19 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. En consecuencia, se REVOCA el fallo del a quo y se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Juan Pablo Livinalli y Jorge Kiriaquidis, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA PONCHE CREMA, SUCESORA DE ELIODORO GONZÁLEZ P., SUCESORES; antes identificados, contra la decisión del 14 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual dictó medida cautelar innominada de designación de un veedor judicial que supervisará y auditará la administración de la mencionada sociedad mercantil, en el curso del juicio que por rescisión de partición de comunidad conyugal y partición suplementaria sigue el ciudadano Pedro Luis Rafalli Arismendi, contra la ciudadana María Ignacia Díaz, antes identificados. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Palabras clave

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