Sentencia N° 9 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 09, Exp. 06-1881, 07/02/2008
Expediente06-1881
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la demanda de amparo interpuesta por José Francisco Bracho Finol, quien alegó la omisión de notificación de una sentencia condenatoria dictada el 10 de marzo de 1997. La Sala concluye que dicha omisión vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no se le permitió interponer el recurso de casación correspondiente. Se ordena la nulidad de las actuaciones procesales posteriores a la sentencia condenatoria y la reposición de la causa al estado de que se notifique al demandante la sentencia.

Extracto de la motiva

En la presente causa, el quejoso afincó su denuncia de violación a derechos fundamentales de los cuales es titular, en la omisión, por parte del entonces Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de notificación de la sentencia firme de 10 de marzo de 1997, mediante la cual el supuesto agraviante condenó al actual demandante, como coautor del delito de robo que tipificaba el artículo 457 del Código Penal aplicable ratione temporis, en concurrencia con la circunstancia agravante específica que contenía el artículo 460 eiusdem. Para su decisión, la Sala estima la pertinencia de la expresión de las siguientes consideraciones previas: Dentro de la causa penal que se le siguió al quejoso de autos, el a quo expidió el 20 de diciembre de 1996, acto jurisdiccional mediante el cual absolvió plenamente a los coprocesados José Francisco Bracho Finol –actual demandante- y Juan Carlos Méndez, de los cargos que les imputó el Ministerio Público; Por razón de que los referidos encausados se encontraban, al momento de la publicación del acto de juzgamiento que se indicó en el anterior aparte, sometidos a medida preventiva de privación de su libertad personal, debía serles notificada personalmente dicha sentencia, deber este que derivaba del artículo 50 del Código de Enjuiciamiento Criminal entonces vigente. Dicha formalidad procesal fue cumplida el 27 de diciembre de 1996, oportunidad en la cual el hoy quejoso solicitó, en el mismo acto, el beneficio de libertad bajo fianza. Una vez que la respectiva garantía personal fue constituida, de acuerdo con los términos que exigió el Tribunal de la causa, éste, por auto de 27 de diciembre de 1996, ordenó la excarcelación del predicho beneficiario; Por auto de 20 de enero de 1997, el a quo penal ordenó la remisión de la causa penal en referencia al Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la consulta que ordenaba el artículo 51 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Dispositiva

Con base en las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRACHO FINOL, mediante sus apoderados judiciales, abogados Dalia Godoy y Auber Barreto Colón, todos suficientemente identificados en autos, contra la omisión de notificación de la sentencia definitiva condenatoria que, el 10 de marzo de 1997, expidió el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dentro de la causa penal que se le siguió al demandante de autos, a quien el Ministerio Público imputó coautoría en la comisión del delito de robo, de conformidad con los artículos 457 y 460 del Código Penal aplicable al caso. Como consecuencia, de la expresada declaración de procedencia, Declara la nulidad de las actuaciones procesales que se produjeron en la presente causa, con posterioridad al acto de juzgamiento cuya notificación fue ordenada en los términos del anterior aparte y, por consiguiente, Ordena la REPOSICIÓN de la causa penal, dentro de la cual se produjo el veredicto que fue objeto de la presente impugnación, al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia notifique al actual demandante el acto de juzgamiento que se señaló en el anterior aparte, con los efectos que en este fallo fueron indicados. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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