Sentencia N° 9 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 09, Exp. 06-1288, 19/01/2007
Expediente06-1288
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Richard Tucker Loero contra la omisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Se argumentó que el demandante fue dejado en estado de indefensión al no ser notificado de decisiones relevantes en su caso, lo que violó su derecho al debido proceso y a la defensa. La Sala decidió suspender los efectos de la sentencia emitida el 8 de mayo de 2006 por el mencionado Juzgado, ordenando notificaciones y la fijación de una audiencia pública.
Extracto de la motiva
La Sala ha considerado que los actos de traslado o notificaciones de actos o actuaciones procesales, están íntimamente vinculados con el derecho de defensa, pues en definitiva son los que permiten a la parte su efectiva participación y actuación en el procedimiento. Al restringirse o incumplir con los actos de traslado o notificación, se subvierte el debido proceso. En este sentido, se concluye que el Juzgado Superior Sexto no cumplió con su deber de notificar al demandante sobre la decisión de la Sala de Casación Civil, lo que lo dejó en un estado de indefensión. Por lo tanto, se considera que la pretensión de amparo es procedente y se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano RICHARD TUCKER LOERO contra la omisión que le atribuyó al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notifique esta decisión a los representantes de Inversiones La Rika Despensa C.A. y Sassola C.A., parte actora y codemandada, respectivamente, en el juicio de retracto legal arrendaticio. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Y ACUERDA la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia que dictó, el 8 de mayo de 2006, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparodebido procesonotificaciónindefensiónsentenciaderecho a la defensajuzgado superiorrecurso de casación