Sentencia N° 9 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 09, Exp. 05-0086, 15/02/2005
Expediente05-0086
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos y una sociedad mercantil. El Juzgado Superior Décimo en lo Civil declaró inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación por parte del abogado de los quejosos. La Sala, al examinar el caso, determinó que la acción de amparo no era admisible ya que los accionantes no agotaron las vías judiciales ordinarias antes de recurrir a esta acción extraordinaria. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Como punto previo, debe pronunciarse esta Sala con respecto al escrito presentado por el tercero interesado en la presente causa, mediante el cual solicitó la declaratoria de extemporaneidad de la apelación interpuesta por el abogado Jorge Tahan Bittar, actuando en su carácter de autos, contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2004. En este sentido, observa la Sala que en primer lugar, la aclaratoria de una sentencia forma parte integrante del fallo principal, porque mediante ésta lo único que se puede efectuar es el esclarecimiento de puntos dudosos, salvar omisiones o rectificar errores de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia objeto de dicha solicitud, y nunca modificar el dispositivo del fallo original (ex artículo 252 del Código de Procedimiento Civil). En consecuencia, al formar parte intrínseca de aquél se observa que la apelación formulada con respecto a la primera abarca igualmente a la aclaratoria, en virtud de que la aclaratoria en nada sustancial o de fondo modifica la sentencia de que se trate, aunado al hecho que la declaratoria de extemporaneidad de la apelación por anticipado presentada de forma diligente por la parte, constituiría una reposición inútil de la causa en un amparo cuyas características esenciales radican en la sumariedad y urgencia, lo cual vulneraría a su vez lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el efecto consecuencial de la reposición sería inocuo por cuanto la decisión objeto de apelación en el presente caso, sería igualmente objeto de revisión por la consulta de Ley, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, se declara improcedente la solicitud de declaratoria de extemporaneidad de la apelación interpuesta y, así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jorge Tahan Bittar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.603, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OCTAVIO CABRERA AMARAL, JOSÉ GATO GÓMEZ y MANUEL SANTALLA GATO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.845.208, 2.098.598 y 2.114.043, respectivamente, y de la sociedad mercantil CARROSAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de mayo de 1970, bajo el Nº 30, Tomo 39-A-Sgdo., contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2004, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
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