Sentencia N° 9 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de enero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 09, Exp. 03-2666, 14/01/2004
Expediente03-2666
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo interpuesto por Carmen Ortega Arenas, quien alegó la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa, debido a la falta de celebración de la audiencia preliminar tras más de cinco meses de detención. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que motivó la apelación ante el TSJ. La Sala, tras evaluar los argumentos, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, considerando que no hubo violación de derechos constitucionales y que la negativa de la jueza de control fue ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la defensa de la demandante en amparo denunció la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa con fundamento en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución Nacional, que supuestamente vulneró el Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy cuando negó la solicitud de aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que pesa sobre la quejosa, por la supuesta comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Alegó la querellante que la petición de sustitución de la medida privativa de libertad se fundamentó en la no celebración de la audiencia preliminar, por falta de traslado de la imputada desde el sitio de reclusión a la sede del tribunal de control. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo porque la supuesta agraviante había actuado dentro de los límites de su competencia y con apego a la normativa procesal penal. La defensora de la quejosa apeló contra la decisión de la primera instancia constitucional y alegó que la jueza de la causa era competente para ordenar lo necesario para el traslado de la procesada desde el centro de reclusión a la sede del tribunal. Ha señalado la jurisprudencia de esta Sala que para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias; a saber: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para la restitución o salvaguarda del derecho lesionado o amenazado de violación. Mediante el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar que sean interpuestas solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, repeler los intentos para que la vía del amparo se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el 22 de septiembre de 2003 y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso la defensa de la imputada Carmen Ortega Arenas contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivaaudiencia preliminarprivación de libertadderechos constitucionalestrasladojuez de control

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca