Sentencia N° 9 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 09, Exp. 00-1474, 20/01/2003
Expediente00-1474
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-01-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, respecto al conocimiento de un amparo. Se establece que la competencia corresponde al Juzgado Primero, según la sentencia dictada el 24 de febrero de 2001, que declaró que el amparo ejercido por varias empresas debía ser conocido por dicho juzgado. La Sala aclara que no hay impedimento para que el Juzgado Primero conozca la causa, ya que la juez que se inhibió fue sustituida.

Extracto de la motiva

Que el 2 de febrero de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al cual le había correspondido por distribución el conocimiento de la acción de amparo, había ordenado la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la mismo Circunscripción Judicial, por cuanto la juez Lilian Castillo, se consideraba “incursa en el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil”. Que posteriormente ese juzgado segundo se había declarado incompetente para conocer del amparo y declinó su competencia en la Sala Político-Administrativa, la cual a su vez declinó el conocimiento en esta Sala Constitucional, la cual -tal y como se expuso- declaró el 24 de febrero de 2001, que el conocimiento de este amparo le correspondía al mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia. En este sentido, aprecia que se ha presentado un conflicto para conocer del presente amparo entre los juzgados primero y segundo de primera instancia, ya que aquél -el juzgado primero- estima que esta Sala incurrió en un error material al declararlo competente, ya que lo correcto -en su criterio- era que se declarase competente al juzgado segundo, el cual tuvo el conocimiento de la presente causa antes de que fuera remitida a este Supremo Tribunal para que se dirimiera el conflicto de competencia planteado; sin embargo, por su parte, el juzgado segundo estima que el competente era el tribunal primero, por haberlo así declarado expresamente esta Sala Constitucional.

Dispositiva

Devuélvase la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Remítase copia del presente auto al Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparojuzgadoSala ConstitucionalEstado VargasCódigo de Procedimiento Civil

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