Sentencia N° 9 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 09, Exp. 01-1463, 22/01/2002
Expediente01-1463
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-25
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carmine Romaniello en nombre de Armando Oliviero Colella, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación y confirmado la condena de Colella por lesiones culposas gravísimas.

Extracto de la motiva

Declarado lo anterior, esta Sala observa que el solicitante al accionar en amparo contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el 23 de febrero de 2001, alegó, que dicha Corte de Apelaciones, no apreció las pruebas conforme a las reglas de la lógica, convicción y máximas de experiencia, que exige el Código Orgánico Procesal Penal, y que además, utilizaron como norte de su decisión “simples caprichos, resultando como consecuencia que dicha decisión no resulte convincente sobre la culpabilidad de mi representado...”. En efecto, constata esta Sala, que en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, el solicitante sólo ha pretendido impugnar el fondo de la decisión de la Corte de Apelaciones, que le fue adverso, para así, lograr la revisión del criterio de interpretación del Juzgador en su decisión. Pues, mediante la acción de amparo el quejoso está atacando la valoración del juez de alzada; específicamente, la realizada sobre la valoración de las pruebas. En tal sentido, resulta oportuno referir que en reiteradas oportunidades, la Sala ha establecido, que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales, supuesto que en el presente caso no se verifica.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado CARMINE ROMANIELLO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO OLIVIERO COLELLA, contra la decisión del 23 de febrero de 2001 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

Palabras clave

amparo constitucionallesiones culposasdebido procesoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionalesindefensión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca