Sentencia N° 899 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0899, Exp. 18-0292, 12/07/2023
Expediente18-0292
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Luis Eduardo López Díaz en representación de Inversiones Doner N.I., C.A., y sus directivos. La solicitud se refería a la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La Sala Constitucional concluyó que no existían argumentos suficientes para revisar la decisión impugnada, ya que no se evidenció violación a derechos fundamentales como el debido proceso o la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Otro criterio relevante para determinar el alcance del examen de constitucionalidad de las decisiones judiciales es aquel según el cual, si bien la garantía de la tutela judicial efectiva pone a disposición de los litigantes una serie de mecanismos que aseguran la equidad dentro del proceso y su buena marcha, dicha garantía no supone un sedicente derecho a obtener la razón o a que se le otorgue en todo caso lo pretendido. Por el contrario, lo que ofrece el derecho a la tutela judicial efectiva es que estarán a su disposición instrumentos que permitan que sus pretensiones sean escuchadas y que sean examinadas. Suponer, pues, que se ha violado el derecho a la tutela judicial efectiva, o cualquier otro derecho de orden procesal, con fundamento en que no se obtuvo lo pedido, es una conclusión que no se deriva del contenido esencial, del núcleo o de la ratio de dicho derecho.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión planteada, el 2 de mayo de 2018, por el abogado Luis Eduardo López Díaz, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DONER N.I., C.A.; del ciudadano NIHAT BORA y de la ciudadana ISIS ELENA ZAMBRANO TORRES, respecto de la sentencia de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia n.° 768, del 27 de noviembre de 2017, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, hoy solicitante de revisión. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada. TERCERO: SE REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala Constitucional, el 10 de agosto de 2018, en su sentencia n.° 598.

Palabras clave

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