Sentencia N° 899 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0899, Exp. 21-0334, 02/11/2022
Expediente21-0334
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2022-11-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el abogado Miguel Ángel Puentes Urgilés, en representación de Marisol Puentes Urgilés, contra un auto del Juzgado Superior Primero que negó un recurso de apelación por considerarlo extemporáneo. La Sala determinó que el recurso de hecho era procedente y que la apelación debía ser admitida, dado que la parte demandante no fue debidamente notificada de la decisión que declaró procedente la acción de amparo constitucional. La Sala declaró con lugar el recurso de hecho y ordenó al Juzgado Superior oír el recurso de apelación correspondiente.
Extracto de la motiva
Entiende la Sala, que el recurso de hecho es un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegadas. Es el medio que la ley acuerda a las partes para garantizar el derecho a la revisión de la sentencia, bien por la apelación en uno o ambos efectos, o mediante la censura de casación por este Tribunal Supremo de Justicia. Su objeto es siempre la revisión de la resolución denegatoria del recurso principal. Rengel-Romberg, Arístides, - Tratado de Derecho Procesal Civil, Volumen II, PP. 449 y ss – lo define como “ …el recurso que puede interponer el apelante ante el tribunal superior, contra la decisión del juez a quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto, solicitando se ordene oír la apelación o admitirla en ambos efectos…”. Es pues, entiende la Sala, el medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o casación, en este último caso, contra la negativa de admitir el recurso de casación anunciado, quedando este último excluido su aplicación en los procesos de amparo constitucional. Por lo tanto, el recurso de hecho, está destinado al examen de la legalidad de la providencia que niega el recurso de apelación o que ha oído éste, en un solo efecto y no en ambos efectos como lo preceptúa la ley en el artículo en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual debe aplicarse supletoriamente de conformidad con el artículo 48 de la ley que regula los procedimientos de amparo constitucional (Vid. sentencias números 2.600 y 1.307 del 16 de noviembre de 2004 y 22 de junio de 2005, respectivamente). Tomando en consideración lo expuesto en líneas anteriores, debe precisar esta Sala Constitucional que en el caso sub examine tal como quedó expuesto ut supra, mediante auto del 22 de junio de 2021, fue negado el recurso de apelación ejercido el 21 de junio de 2021, contra la decisión del 10 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que a su vez declaró con lugar acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Guido Puentes López contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial; entonces, la parte hoy recurrente disponía de los días 23, 25, 28, 29 y 30 de junio de 2021, más un (1) día de término de distancia, para el ejercicio del correspondiente recurso de hecho ante esta Sala, conforme a lo previsto en los artículos 205 y 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente. En consecuencia, habiendo sido ejercido el recurso de hecho el 30 de junio de 2021, debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de hecho supra descrito.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE, para conocer el recurso de hecho, ejercido el 30 de junio de 2021, por el abogado Miguel Ángel Puentes Urgilés, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 227.447, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISOL PUENTES URGILÉS, titular de la cédula de identidad N° 17.079.629, contra el auto del 22 de junio de 2021, proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante el cual negó por extemporáneo el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2021. 2.- CON LUGAR el recurso de hecho supra descrito. 3.- ORDENA al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se sirva oír el recurso de apelación ejercido el 21 de junio de 2021, contra la sentencia de amparo del 10 de junio de 2021.
Palabras clave
recurso de hechoamparo constitucionalnotificaciónapelación