Sentencia N° 899 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 899, Exp. 16-0628, 25/10/2016
Expediente16-0628
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Luis José Lezama Acevedo contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Táchira, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que este actuó dentro de su competencia y que no se configuraron los requisitos para la procedencia del amparo. Se destacó que las actuaciones del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en la ejecución de la sentencia de amparo eran ajustadas a derecho y no constituyeron extralimitación de funciones.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se interpone contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, alegando su extralimitación de funciones y abuso de poder en la ejecución de la sentencia de amparo proferida en fecha 27 de noviembre de 2015 por el Juzgado Superior Primero. En consecuencia, debe declararse la improcedencia in limine litis de la presente acción de amparo, y así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Bilma Carrillo Moreno, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS JOSÉ LEZAMA ACEVEDO, contra la sentencia dictada el 06 de junio de 2016, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- CONFIRMA el mencionado fallo que declaró improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalimprocedenciaextralimitación de funciones