Sentencia N° 899 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 899, Exp. 14-0381, 25/07/2014
Expediente14-0381
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rosemary Castro Salazar, quien alegó la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer. La Sala requirió información a dicha Corte sobre el estado de las solicitudes realizadas por la quejosa, estableciendo un plazo para su respuesta. En caso de no acatar la orden, se advirtió sobre la posible sanción correspondiente según la ley.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la interposición de la acción de amparo se efectuó en virtud de la supuesta omisión de pronunciamiento en la que habría incurrido la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con Competencia en Reenvío del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respecto a las solicitudes efectuadas por la quejosa los días 10 y 11 de abril de 2014, en las cuales requirió copia certificada de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como que se tuviese como parte o como tercera interesada en la misma; razón por la cual, esta Sala, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, estima necesario REQUERIR a la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con Competencia en Reenvío del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, información sobre si ya se pronunció respecto a las solicitudes efectuadas por la quejosa, y en caso afirmativo, remita copia certificada de dichos pronunciamientos.

Dispositiva

La información solicitada deberá ser remitida dentro del lapso de dos (2) días contínuos siguientes a su notificación, en caso contrario la Sala le informa al tribunal a quo, que de no acatar la orden impartida en el presente auto, le impondrá la sanción contenida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, comuníquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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