Sentencia N° 899 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 899, Exp. 11-0532, 15/07/2013
Expediente11-0532
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara conforme a derecho la desaplicación del último aparte del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el contexto de un juicio de inquisición de paternidad. La decisión se basa en la necesidad de garantizar el derecho de la niña a conocer la identidad de su padre, lo que requiere la realización de pruebas de ADN que no pueden ser obviadas por formalismos procesales. La Sala argumenta que el interés superior del niño debe prevalecer sobre los plazos establecidos por la ley, permitiendo así que el proceso continúe hasta que se obtengan los resultados de las pruebas pertinentes.
Extracto de la motiva
La disposición contenida en el último aparte del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente cuando expresa: ‘El juez o jueza debe dejar constancia en auto expreso de la terminación de la audiencia preliminar y remitirá el mismo día o al día siguiente el expediente al juez o jueza de juicio’ en el presente caso de inquisición de paternidad, es incompatible con lo establecido en los artículos 26, 56 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantizan una tutela judicial efectiva sin formalismos (art. 26), el derecho a toda persona a conocer la identidad de sus padres y el deber del estado de garantizar el derecho a investigar la maternidad y la paternidad (art. 56) y la obligación de los jueces de no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales (art. 257), ya que al haberse remitido el presente expediente a este Tribunal de Juicio, por aplicación del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la fecha de realización de la realización (sic) de la prueba de Filiación Heredo Biológica, fijada por el IVIC para el día 13 de julio de 2011, es de gran importancia para que este Tribunal de Juicio pueda establecer o no la filiación de la niña demandante (…), respecto del demandado REINALDO JOSÉ FLORES ALBUJAR.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación del último aparte del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que efectuó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar el 31 de marzo de 2011, con ocasión del procedimiento de inquisición de paternidad que inició el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, abogado Walfredo Méndez Aray, a petición de la ciudadana Lucía Margarita Bello Pedro, contra el ciudadano Raynaldo José Flores Albujar. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar.