Sentencia N° 899 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 899, Exp. 11-0692, 27/06/2012
Expediente11-0692
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se refiere a un recurso de amparo constitucional interpuesto por Iván Manuel García Becerra, quien alegó omisiones por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control. La Corte de Apelaciones del Estado Táchira había declarado inadmisible la pretensión de amparo, lo que motivó la apelación del accionante. La Sala Constitucional revisó el caso y determinó la necesidad de que la Corte de Apelaciones remitiera información sobre el cómputo de los días transcurridos entre la sentencia apelada y la interposición del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

En el caso que nos ocupa, y en atención al criterio vinculante contenido en la Sala en sentencia N° 3027 del 14 de octubre de 2005 (caso: César Armando Caldera Oropeza), se requiere determinar si el recurso de apelación fue ejercido oportunamente. En consecuencia, se ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que remita a esta Sala, en el lapso de tres (3) días más nueve (9) días que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos su notificación, el cómputo de los días transcurridos entre el 18 de abril de 2011 (fecha en la que se dictó la sentencia apelada) y el 25 de abril de 2011 (fecha en la cual se ejerció el recurso de apelación), ambos días inclusive.

Dispositiva

Se advierte a la referida Corte de Apelaciones que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Finalmente, se le conmina a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que en el futuro cumpla con el precedente recaído en la sentencia N° 3027 del 14 de octubre de 2005 (caso: César Armando Caldera Oropeza), según el cual las Cortes de Apelaciones en lo Penal tienen la obligación de efectuar y remitir con el cúmulo de actas procesales el cómputo de los días transcurridos entre la sentencia de amparo y la interposición del recurso de apelación.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de Apelacionessentenciaprocedimiento penalderechos humanos

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