Sentencia N° 899 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 899, Exp. 11-0183, 08/06/2011
Expediente11-0183
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad presentada por el abogado Rafael Contreras Millán contra varios artículos de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios, argumentando que contravienen principios constitucionales. La Sala declaró su competencia para conocer de la demanda y ordenó la notificación de las partes involucradas. Además, se negó la medida cautelar solicitada por la parte actora, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
La parte actora fundamentó su demanda en los siguientes argumentos: El artículo 1 de la ley, cuando impone el calificativo “socialista”, contraría los valores y principios constitucionales, por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no establece que la “sociedad venezolana” sea socialista o capitalista, sólo precisa que es una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural. Que: “también el constituyente dispuso la característica que debía tener el Estado venezolano, y en este sentido dejó sentado que esta (sic) tenía que ser uno de justicia, federal y descentralizado. De manera que las tendencias centralistas, o de injusticias son también contrarias a nuestra Constitución, por lo que toda tendencia centralista contenida en la Ley o en la Constitución, es contraria a la Carta Política”. Que: “la habilitación constitucional contenida en el artículo 147 de la Constitución, según la cual una ley orgánica podría establecer límites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios públicos municipales, estadales y nacionales, no solo contradice directamente el contenido de los mencionados artículos 159, 164 y 168 de la Constitución, sino que es contrario a la intención del constituyente de tener un estado más descentralizado que el anterior.” Que: “Es evidente la intromisión de la Ley de Emolumentos dentro de las autonomías estadales y municipales, y aunque pudiera no ser tan severa como ha ocurrido en otros caso (sic), sin embargo es significativa y contradice el balance federal que el constituyente diseñó y que esa Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia está obligada a imponer.”
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad que planteó el abogado RAFAEL CONTRERAS MILLÁN contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Funcionarias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial n.° 39.592 de 12 de enero de 2011. 2. Se ADMITE la demanda de nulidad. En consecuencia: 2.1 Cítese por oficio al Presidente de la Asamblea Nacional; notifíquese a la parte actora, al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Contralor General de la República para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del cartel. 2.2 Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación de conformidad con los artículos 136 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Se ACUMULA la causa contenida en el expediente n.° 11-0183 a la contenida en el expediente n.° 11-0119 y suspéndase la tramitación de esta última hasta que la primera alcance el mismo estado procesal. 4. Se NIEGA la medida cautelar de suspensión de efectos que planteó la parte actora.