Sentencia N° 899 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 899, Exp. 09-0320, 06/07/2009
Expediente09-0320
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-06
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Reyes Medina contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la acción no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales en la decisión impugnada. Se resalta que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones ya agotadas en la doble instancia.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: La presente acción de amparo constitucional fue intentada por la representación del ciudadano Guillermo Reyes Medina, contra la sentencia dictada el 8 de diciembre de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la ciudadana Gladys Jansen Hansen (sin identificación en autos), contra la decisión dictada el 23 de octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la misma circunscripción judicial; revocó el fallo apelado, y declaró sin lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento ejerció el hoy accionante contra la precitada ciudadana. Al respecto, la representación del accionante denunció la presunta violación del derecho al debido proceso, “que obliga a todo Juez (sic) a dictar sus Resoluciones (sic) con estricto apego a lo que ha sido alegado y probado en los autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de él (…) no valoró ninguna de las pruebas existentes en el proceso, ni las ofrecidas por mí, ni las que ofreció la parte demandada (…) sólo se limitó a expresar su opinión muy particular del caso, con un dejo de desprecio por los argumentos presentados, sacando elementos de convicción fuera de los aportados en el proceso”. Establecido lo anterior, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que la acción ejercida cumple con los mismos; de igual modo advierte que no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ricardo Morales, en representación del ciudadano GUILLERMO REYES MEDINA, contra la sentencia dictada el 8 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesosentencia judicialrecurso de apelacióncontrato de arrendamientoEstado Falcónjuzgado superior