Sentencia N° 899 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 899, Exp. 06-1184, 30/05/2008
Expediente06-1184
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 2415, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Zuleima del Valle Aguilera Lezama contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la recusación en su contra. Sin embargo, la Sala determinó que la parte actora había incurrido en abandono del trámite al no impulsar el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta el 3 de agosto de 2006 y la misma fue admitida el 18 de diciembre de 2006. Luego, el 1 de agosto de 2007, la abogada Zuleima del Valle Aguilera Lezama compareció a esta Sala y solicitó que esta Sala le expidiera copia certificada de la decisión dictada el 18 de diciembre de 2006, esto es, una vez transcurrido más de seis (6) meses desde que se admitió la demanda de amparo. Esa conducta pasiva de la parte actora, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión Nº 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional interpuesta por la abogada Zuleima del Valle Aguilera Lezama, contra la decisión dictada, el 31 de mayo de 2006, por la Sala Especial de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonadorecusaciónderecho a la defensatutela judicial efectivainacción procesalmultaCorte de Apelaciones