Sentencia N° 899 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 899, Exp. 07-0438, 11/05/2007
Expediente07-0438
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por TÉCNICA DE INGENIERÍA EIFFEL, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar una apelación. La quejosa argumentó que la decisión vulneraba sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala ordenó al juzgado remitente que enviara las actuaciones procesales relacionadas con el caso para su revisión, advirtiendo sobre posibles sanciones en caso de incumplimiento.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz el cual conoció del procedimiento laboral que dio origen a la presente acción, remita a esta Sala, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este auto, más el término de la distancia que en el presente caso es de ocho (8) días, copia certificada de todas aquellas actuaciones posteriores a la decisión del 11 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz dictada en el expediente número FP11-R-2005-000291 con ocasión del procedimiento por cobro de prestaciones sociales intentado por los ciudadanos Manuel Jiménez, Kenny Romero y Manuel Antonio Sánchez, contra Técnica de Ingeniería Eiffel, en especial las referentes a la notificación de las partes de la aludida decisión e informe si contra la misma se fundamentó y decidió sobre la admisibilidad del recurso de casación.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz el cual conoció del procedimiento laboral que dio origen a la presente acción, remita a esta Sala, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este auto, más el término de la distancia que en el presente caso es de ocho (8) días, copia certificada de todas aquellas actuaciones posteriores a la decisión del 11 de enero de 2006.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesocobro de prestaciones socialesnotificacióndecisión judicialacción de amparo

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