Sentencia N° 899 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 899, Exp. 06-0373, 05/05/2006
Expediente06-0373
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Alonso Enrique Medina Roa contra la decisión de la Corte Superior Primera que revocó la medida cautelar otorgada a favor de su hijo. La Corte había declarado con lugar el recurso de apelación de la madre, ordenando la entrega del niño a ella, lo que el accionante consideró una violación a los derechos constitucionales de su hijo. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió acumular las acciones de amparo y suspender los efectos de la decisión impugnada hasta que se dicte un pronunciamiento definitivo en la causa principal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el argumento central del libelo de la demanda es imputarle a la madre del niño una serie de hechos referidos a la supuesta carencia que ella tendría para darle a su hijo el cuidado y atención que requiere tanto por su corta edad como por los trastornos de salud que padece. A este respecto, el actor solicitó la evacuación de pruebas a fin de soportar la procedencia de su demanda, pero es el caso que de los autos no aparecen probanzas demostrativas de los extremos de la acción. En el acta de fecha 20 de marzo de 2005, entre otras cosas, se deja constancia de lo dicho por el niño: 'manifestó su deseo de compartir con su padre y abuelo así sea unos días (...)'. Ahora bien, el auto del 15 de marzo de 2005 objeto de apelación al decretar la medida cautelar, se fundamentó en dichos aislados del niño de autos, y sin pruebas o presunciones graves que respaldaran dicha decisión al establecer. 'De lo expuesto se constata que la ciudadana AURORA DIAZ BURGOS madre y guardadora del niño (...) no está brindando los cuidados y protección que por mandato de la Ley y en el ejercicio de la guarda le corresponde (...) acuerda en interés superior del niño (...) de manera TEMPORAL conferir la guarda del niño (...) a su padre (...)'. Es el caso que ante la Alzada (...) el niño fue oído a fin de que manifestara su opinión, obteniéndose su categórica manifestación percibida por esta Juzgadora, en la cual privó la madurez y claridad de la exposición que realizó y que denotan el amor y disposición de estar al lado de su madre, sin que en los autos existan elementos indicativos que pongan en duda que los cuidados y atención que su madre profesaba durante el tiempo que vivían juntos, fuesen aquellos libelados y aún no demostrados en el proceso motivo por el cual se estima que con el exclusivo objeto de resguardar el interés superior del niño (...) su guarda debe ser atribuida de manera temporal y hasta que se dicte la sentencia de fondo respectiva a su progenitora.

Dispositiva

1) Se ACUMULAN las acciones de amparo interpuestas el 15 y 20 de marzo de 2006, ante esta Sala Constitucional, por el ciudadano ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de su menor hijo cuyo nombre se omite en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión dictada el 22 de febrero de 2006, por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, tramitadas bajo los números 06-0381 y 06-0373, las cuales continuaran su trámite bajo la última nomenclatura indicada. 2) SE ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, contra la decisión dictada el 22 de febrero de 2006, por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 3) Se ORDENA la notificación de los jueces titulares o quienes hagan sus veces en la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 4) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5) Se ORDENA la notificación por intermedio de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de la ciudadana Aurora Josefina Díaz Burgos, titular de la cédula de identidad Nº 6.401.520, parte demandada en el proceso de Guarda, donde se produjo el fallo accionado. La referida Corte debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala Constitucional. 6) Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por la accionante y en consecuencia suspende, mientras dure el presente proceso, los efectos de la decisión dictada el 22 de febrero de 2006, por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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