Sentencia N° 899 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 899, Exp. 05-0355, 20/05/2005
Expediente05-0355
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, se declara competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Rosario Salazar contra la Ordenanza de Zonificación del Centro Cívico de Chacao. La Sala admite el recurso y suspende los efectos de la Ordenanza impugnada, considerando que la obra proyectada podría generar un impacto ambiental significativo y que no se han tomado las medidas necesarias para su evaluación. Se ordena citar a los funcionarios pertinentes para que comparezcan ante el Tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA realizada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional, por la ciudadana ROSARIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 4.350.906, asistida por el abogado Francisco Javier Sandoval, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.442, contra el Plan Especial “Centro Cívico de Chacao” y la Ordenanza de Zonificación del Centro Cívico de Chacao del Municipio Chacao del Estado Miranda N° 003-04, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao Extraordinaria N° 5.229 del 29 de julio de 2004. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. En consecuencia, se ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda y, asimismo, notificar al ciudadano Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar presentada por la recurrente. En consecuencia, se suspenden los efectos de la Ordenanza impugnada en los términos establecidos en el presente fallo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA realizada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional, por la ciudadana ROSARIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 4.350.906, asistida por el abogado Francisco Javier Sandoval, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.442, contra el Plan Especial “Centro Cívico de Chacao” y la Ordenanza de Zonificación del Centro Cívico de Chacao del Municipio Chacao del Estado Miranda N° 003-04, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao Extraordinaria N° 5.229 del 29 de julio de 2004. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. En consecuencia, se ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda y, asimismo, notificar al ciudadano Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar presentada por la recurrente. En consecuencia, se suspenden los efectos de la Ordenanza impugnada en los términos establecidos en el presente fallo.

Palabras clave

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