Sentencia N° 899 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 899, Exp. 02-1075, 25/04/2003
Expediente02-1075
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional presentada por Rosalino Antonio Izquiel, quien impugnó la homologación de una transacción realizada en un juicio laboral. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la transacción tenía fuerza de cosa juzgada y que el consentimiento tácito del accionante se evidenció al no apelar la homologación. Además, se consideró que no existían violaciones a derechos constitucionales en la actuación de los abogados intervinientes en la transacción.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el escrito de acción de amparo, hay más de un accionante, ya que los abogados que asisten al ciudadano Rosalino Antonio Izquiel, manifiestan que asisten y actúan en su propio nombre y como defensores activos de los derechos humanos, por lo cual deben considerarse a todos como accionantes en amparo en el presente caso. Los accionantes, además al presentar su escrito de impugnación, señalan que ejercen simultáneamente un amparo sobrevenido y una acción de amparo constitucional contra la decisión del Tribunal, pero también pareciera existir otra acción contra la actuación de los abogados en la transacción. Tal es la percepción que se deduce también en la decisión en examen, ya que el Tribunal se pronuncia, declarando, aparentemente inadmisible dos acciones y sin lugar por improcedente una tercera. En cuanto al amparo sobrevenido y aunque no lo señalan expresamente en su escrito, supone la Sala que alegan como fundamento de esta acción, que se les está violando el derecho a una adecuada y recta administración de justicia, al respecto a la dignidad humana e integridad moral, al debido proceso y a la defensa, y el derecho al trabajo por parte del abogado sustituto. La Sala ha expuesto ya en varias decisiones su criterio sobre lo que se denomina 'amparo sobrevenido' y en decisión del 30 de enero de 2002 (Caso: Asociación Civil Caja de Ahorros de los Empleados y Obreros de Cadafe Zona Falcón), expuso: 'Del criterio establecido por esta Sala, en cuanto a la acción de amparo sobrevenido, se puede concluir lo siguiente: 1. La acción de amparo sobrevenido no es pertinente en el derecho venezolano. 2. En caso de existir una violación constitucional por parte de una decisión o actuación judicial, la acción posible es la de amparo constitucional ante el Juez de la alzada. 3. En caso de que la violación constitucional surja en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios diferentes al juez, este último deberá, ya sea de oficio o a instancia de parte deberá actuar activamente en la reparación de la violación constitucional haciendo uso de sus poderes jurisdiccionales, e incluso, exigiendo la colaboración de otros órganos del Poder Público.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados María Carla Torres y Shindig Escobar Zapata, actuando en representación del ciudadano Rosalino Antonio Izquiel, y en consecuencia CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia recurrida en apelación dictada el 2 de abril de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

amparo constitucionaltransacciónderechos laboralesdue processhomologaciónconsentimiento tácitoviolación de derechosética profesional

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