Sentencia N° 899 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 899, Exp. 01-1532, 14/05/2002
Expediente01-1532
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecursion
Fecha de la decisión2002-05-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado José Manuel Delgado Ocando, decidió sobre la recusación interpuesta por Gladys Josefina Jorge Saad contra el Magistrado Iván Rincón Urdaneta. La recusante alegó que el Magistrado tenía interés directo en el caso debido a su actuación previa en juicios relacionados. Sin embargo, la Sala determinó que no existía tal interés y que la recusación no estaba justificada, declarando la solicitud como 'Sin Lugar'. La decisión se fundamenta en la falta de vínculos directos entre el Magistrado y los litigantes, así como en la naturaleza de la recusación como medio para garantizar la imparcialidad judicial.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los alegatos esgrimidos por las partes en la presente causa en relación con la incidencia planteada, quien aquí decide observa: De modo preliminar y con relación a lo peticionado por la recusante en sus diligencias del 23, 25 y 30 de abril de 2002, en el sentido de que le sea exhibida el original de la ponencia presentada a la Sala por el Magistrado Antonio José García García, la cual no fue aprobada al no contar con la mayoría requerida así como el comunicado emitido por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta a los venezolanos, el 12 de abril del presente año, a propósito de los hechos acaecidos el 11 de abril, tendientes a alterar el orden constitucional imperante, lo cual tilda de vulneratorio del derecho a la información, consagrado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala declara inaccedible en derecho tales pedimentos, toda vez que son incompatibles con la naturaleza de la incidencia de recusación propuesta, y así se decide. De otro lado, la recusación es una institución concebida para preservar la imparcialidad del juez, mediante la cual las partes solicitan su exclusión en el conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí que el juez, en su función de administrar justicia, debe ser imparcial y no está sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos vínculos ocasiona su inhabilidad para el caso concreto, limitación subjetiva, por demás relativa, puesto que sólo procede respecto a la controversia sometida a su análisis, y no en aquellas donde no haya intervenido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Vicepresidente de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la recusación del Magistrado doctor IVÁN RINCÓN URDANETA interpuesta por la ciudadana Gladys Josefina Jorge Saad (vda.) de Carmona, antes identificada, asistida por los abogados Ramón Oscar Carmona Jorge, Carlos Karim Masrie y Jorge Bahachille Merdeni. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Secretaría de esta Sala.
Palabras clave
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