Sentencia N° 898 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0898, Exp. 26-0090, 23/09/2026
Expediente26-0090
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Elvis Enrique Pirela Durán, debido a la omisión de pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en la jurisprudencia vinculante previa que exige la publicación de un auto fundado tras la audiencia de imputación.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha mantenido de manera inveterada la necesidad de que la amenaza contra el derecho o la garantía constitucional sea posible, inmediata y realizable por el accionado, conforme se desprende del contenido dispuesto en el cardinal 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este contexto, estiman menester las juezas profesionales que integran este Despacho Colegiado Constitucional reiterar, en el presente caso, la jurisprudencia pacífica de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 15 de abril de 2025, expediente № 22-0429, con ponencia de la Magistrada Dra. JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO, en donde establece entre otras cosas, lo siguiente: Igualmente es de señalar, conforme lo cita Rafael J. Chavero Gazdik, en su libro intitulado El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela, que la admisibilidad de la acción de tutela constitucional estará siempre sujeta a la existencia de varias características que debe reunir la posible injuria lesiva de derechos fundamentales, esto es que la lesión sea real, tangible, efectiva e ineludible y ello obedece fundamentalmente a la consecuencia primordial de la declaratoria con lugar de la acción propuesta, como lo es el efecto restablecedor pretendido por la parte accionante.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los abogados Felipe Pérez Cumana y Oranjel Ruiz González, actuando en representación del ciudadano Elvis Pirela Durán, contra el fallo dictado el 19 de agosto del 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y FIRME la sentencia objeto del recurso de apelación. Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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