Sentencia N° 898 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0898, Exp. 21-0654, 11/06/2025
Expediente21-0654
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Gowell Oilfield Technology FTZ contra una sentencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui. El abogado Luis Felipe Rojas Núñez, actuando como apoderado judicial, solicitó el desistimiento de la acción de amparo, el cual fue homologado por la Sala. La decisión se fundamenta en la capacidad del demandante para desistirse y la ausencia de afectación al orden público o a las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
Al respecto, debe esta Sala señalar que aun cuando la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no dispone de normas especiales relativas al desistimiento, la misma autoriza de conformidad con lo previsto en su artículo 98, la aplicación supletoria de las disposiciones que al efecto consagra el Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, se procede a citar a continuación el contenido de los artículos 263 y 264 de la mencionada ley adjetiva, aplicables al presente asunto: "Artículo 263.En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal". "Artículo 264.Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto el 31 de marzo de 2022, por el abogado Luis Felipe Rojas Núñez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GOWELL OILFIELD TECHNOLOGY FTZ, plenamente identificado en autos.