Sentencia N° 898 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0898, Exp. 22-0263, 20/11/2024
Expediente22-0263
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por los fiscales Luis Enrique Ortiz Rivas y Greicys Muro Rivero, quienes actuaron en su condición de fiscales provisorios. La Sala revoca la decisión de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional, argumentando que los fiscales tenían la cualidad para actuar en el proceso. Se ordena que otra Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

motivado de la causa penal signada bajo el numero 22J-341-2022 nomenclatura interna del Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguida contra los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión del delito de cómplice necesario en el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 83 del Código Penal. El 11 de octubre de 2023, se recibió ante la Secretaría de esta Sala el oficio número 2944-2023, del 10 de octubre de 2023, proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de remitir Expediente original número 22J-1341-2022, nomenclatura interna del Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El 17 de enero de 2024, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesta el 25 de marzo de 2022, por los abogados Luis Enrique Ortiz Rivas y Greicys Muro Rivero, actuando en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, de la Fiscalía 27 Nacional del Ministerio Público. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta. 3.- SE REVOCA la sentencia dictada el 22 de marzo de 2022, por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- SE ORDENA que otra Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, se pronuncie sobre la Acción de Amparo Constitucional.

Palabras clave

debido_procesotutela_judicialrecusaciónacción_de_amparoderechos_humanosjusticia_penal

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