Sentencia N° 898 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0898, Exp. 23-0388, 11/07/2023
Expediente23-0388
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de julio de 2023, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Willimar Gutiérrez Perdomo contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo se interpuso contra un auto de homologación de desistimiento que vulneraba derechos fundamentales de una niña, lo que justificaba su revisión a pesar de la inadmisibilidad inicial.
Extracto de la motiva
En armonía con el objeto de la acción de amparo, la cual es una acción que puede ser interpuesta cuando exista la vulneración o se amenace de vulnerar un derecho, con lo cual, en razón de lo observado esta Tribunal Superior considera que no es demostrada la presunción de vulneración alegada, con lo cual ineludiblemente deviene en Inadmisible. Y así se decide. Nuestro máximo Tribunal, ha sostenido que antes de recurrir a esta acción y vía tan expedita y especial como lo es la de Acción de Amparo Constitucional, primero se debe agotar la vía ordinaria, que las partes tienen durante el proceso, que en el presente caso es el Recurso de Apelación y solo si no existiese otro modo, vía o camino, se hará uso de los recursos extraordinarios, como la acción de amparo. En tal sentido, es pertinente advertir que la situación que nos ocupa a través de la vía de amparo, se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para mayor abundamiento de ello la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido reiteradamente que el amparo no está llamado a sustituir las vías procesales que el legislador otorga para la impugnación de las decisiones, esto lo podemos observar en Sentencia N° 510, de fecha 07 de mayo de 2013, Exp. 12-0706, cuando estableció que: (...) Atendiendo a los citados criterios jurisprudenciales, considera esta Juzgadora que la acción incoada debe ser declarada inadmisible, por cuanto del relato planteado por el accionante, manifiesta que "...El interés superior del niño, que engloba un triple concepto, pues es un principio de interpretación, un derecho y una norma procesal, se violó flagrantemente en la audiencia de mediación, al proponer y aceptar el descabellado desistimiento entre los intervinientes, con el agravante del Tribunal que homologa este desistimiento, erigiéndose estos actos en un verdadero atentado a las bases de la doctrina de la protección integral, al debido proceso y la tutela judicial efectiva. El a-quo, al homologar el desistimiento, no aseguró el desarrollo integral de la niña, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías..." Al hilo de lo antes señalado este tribunal superior deja constancia que no evidenció que la parte accionante haya ejercido ningún recurso de los explanados en la ley especial, considera esta alzada que no existe vulneración a lo cual aduce el accionante, siendo así las cosas quien aquí decide, considera que lo correcto es ser declarado Inadmisible la presunta vulneración, por considerarse inmersa en lo establecido en el articulo 6 en su numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la decisión que expidió el 22 de marzo de 2023, el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, la cual se REVOCA. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que un nuevo Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la demanda de amparo que intentó la ciudadana WILLIMAR GUTIÉRREZ PERDOMO.