Sentencia N° 898 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0898, Exp. 17-0366, 13/12/2018
Expediente17-0366
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard Oswaldo Marín Torres contra la sentencia de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones, que había confirmado la medida de privación preventiva de libertad. La Sala argumenta que la decisión impugnada fue debidamente motivada y que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales del accionante. Se resalta que la detención se realizó conforme a la ley y que se garantizó el debido proceso en el procedimiento penal primigenio.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se evidencia que la decisión de la Corte de Apelaciones haya actuado fuera de su competencia. Además, se argumenta que la medida de privación de libertad fue justificada por la gravedad de los delitos imputados y la existencia de riesgo de fuga. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho y que no se vulneraron los derechos del accionante.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Simón Clemente Lamus Rosales, defensor privado del ciudadano Richard Oswaldo Marín Torres, contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2016, por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadderechos fundamentalesdebido proceso