Sentencia N° 898 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 898, Exp. 16-0483, 09/11/2017
Expediente16-0483
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Albert Antonio Rojas, en representación de Gildamar Muñoz Carrillo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que la parte accionante había optado por recurrir a la vía ordinaria, lo que conlleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala también resalta que la decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, ya que se verificó que la parte accionante había ejercido un recurso de apelación contra la decisión del Tribunal de Control, lo que demuestra que existía un medio judicial idóneo que debía ser agotado antes de recurrir al amparo. En consecuencia, se confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones y se declara la competencia de la Sala Constitucional para conocer del caso.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen y se establece que la decisión de la Corte de Apelaciones se mantiene firme, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a los derechos constitucionales de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Albert Antonio Rojas, en representación de Gildamar Muñoz Carrillo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que la parte accionante había optado por recurrir a la vía ordinaria, lo que conlleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala también resalta que la decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, ya que se verificó que la parte accionante había ejercido un recurso de apelación contra la decisión del Tribunal de Control, lo que demuestra que existía un medio judicial idóneo que debía ser agotado antes de recurrir al amparo. En consecuencia, se confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones y se declara la competencia de la Sala Constitucional para conocer del caso.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen y se establece que la decisión de la Corte de Apelaciones se mantiene firme, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a los derechos constitucionales de las partes involucradas.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer de la presente acción.
2. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Albert Antonio Rojas, en carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gildamar Muñoz, contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2016, por la Corte de Apelaciones Ordinaria Sección de Adolescentes y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta, la cual SE CONFIRMA.
Palabras clave
amparo constitucionalviolencia de génerotutela judicial efectiva