Sentencia N° 898 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 898, Exp. 13-1203, 20/07/2015
Expediente13-1203
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Rafael Vargas Rincón y Ney Germán Molero Martínez, contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado la nulidad de una sentencia de sobreseimiento. La Sala Constitucional argumenta que la Corte de Apelaciones incurrió en extralimitación de funciones al modificar los hechos y circunstancias de la acusación, afectando así el derecho al debido proceso de los accionantes. Se anula la decisión de la Corte de Apelaciones y se reafirma el sobreseimiento dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo circuito judicial.

Extracto de la motiva

La motivación de la Sala Constitucional se centra en la violación del debido proceso y la extralimitación de funciones de la Corte de Apelaciones, que modificó los hechos de la acusación y afectó el derecho a la defensa de los accionantes. Se argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones no solo fue incorrecta en la aplicación de la ley, sino que también comprometió la presunción de inocencia de los acusados, al afirmar la comisión de un delito sin un juicio previo que determinara su culpabilidad. La Sala Constitucional concluye que la acción de amparo es procedente y que se debe restablecer la situación jurídica de los accionantes, reconociendo la inaplicabilidad de la Ley Contra la Corrupción en este caso específico.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados JOSÉ RAFAEL VARGAS RINCÓN y NEY GERMÁN MOLERO MARTÍNEZ, antes identificados, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, contra la decisión número 035-2013 dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 2 de diciembre de 2013. 2.- Se ANULA el fallo dictado Zulia el 2 de diciembre de 2013, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 3.- FIRME la sentencia dictada el 19 de agosto de 2013, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 4.- Se EXHORTA al Ministerio Público para que realice las averiguaciones que estime pertinentes a los fines de determinar la eventual comisión de hechos punibles relacionados con la presente causa, según lo expuesto en la motiva de este fallo y se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Dirección Disciplinaria del Ministerio Público. 5.- Se ORDENA la remisión de los anexos 3 al 12 del presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalPeculado Doloso PropioDebido ProcesoEstado Zulia

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