Sentencia N° 898 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 898, Exp. 11-0123, 08/06/2011
Expediente11-0123
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión de amparo interpuesta por la Asociación Civil 'Unidos por una Vivienda Digna Núcleo Endógeno Altos de Cayaurima' contra el Ministro del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat. La decisión se basa en la falta de legitimación activa de la asociación demandante, ya que su objeto social no se alinea con la defensa de derechos e intereses colectivos en materia de vivienda o seguridad ciudadana. Además, se acepta la declinatoria de competencia del juzgado de origen, que había remitido el caso a la Sala Constitucional por considerar que la acción de amparo debía ser conocida por esta instancia.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que el objeto de ese ente es: 'dirigir las acciones en la realización de soluciones habitacionales, adquisición de vivienda, ampliación, sustitución, reforma y mejoras de viviendas, compra y venta de terrenos para sus asociados, sustentándose en un proceso de protección, supervisión vigilancia, control y evaluación, educación, información de orientación y servicio, dirigido a facilitar la participación, organización y consolidación vecinal y relaciones entre familia, la vivienda, la comunidad y el estado, Asimismo orientará y asesorará a organizaciones comunitarias de vivienda u otras afines a las actividades habitacionales que lo requieran y solicite. Colaborará y coordinará actividades con los organismos e instituciones públicas, oficiales y privadas ofreciéndoles asesoramiento en todo lo que se refiere a la Ley de Política habitacional y servicios en la materia respectiva, a tal fin la asociación celebrará, a través de los órganos competentes todos aquellos actos y contratos permitidos sin limitación de ninguna naturaleza, excepto las que emerjan de los estatutos; y en general podrá dedicarse a cualquier otra área afín o conexa.'
Dispositiva
1. ACEPTA la declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2. Declara INADMISIBLE la pretensión de amparo que interpuso la Asociación Civil 'Unidos por una Vivienda Digna Núcleo Endógeno Altos de Cayaurima' en defensa de los derechos de los habitantes de la Urbanización Las Beatrices contra el Ministro de la Vivienda y el Hábitat.