Sentencia N° 898 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 898, Exp. 10-0475, 12/08/2010
Expediente10-0475
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por la abogada Nayibe Reyes Silvera en favor de Miguel Ángel Pacheco Quintero, contra la decisión del Juzgado Sexto de Control que mantuvo la medida privativa de libertad. La Sala argumenta que la abogada no demostró su legitimidad para actuar como defensora, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. Además, se reitera que el imputado tiene la posibilidad de solicitar la revisión de la medida cautelar en el proceso penal, lo que hace innecesaria la acción de amparo en este caso.
Extracto de la motiva
Para decidir esta Sala observa lo siguiente: En reiteradas ocasiones esta Sala ha señalado que la legitimación para ejercer la acción de amparo, la tienen -en principio- quienes hayan sido directamente afectados en sus derechos constitucionales y no aquellos que tengan un simple interés en que la misma sea procedente, salvo, cuando se trate de un habeas corpus -que no es el caso de autos- en donde la legitimación activa deja de ser determinada por la afectación directa para ser extendida a cualquier persona que actúe en nombre del afectado, o cuando se trate de intereses colectivos o difusos, conforme lo disponen los artículos 27 de la Constitución y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, esta Sala ha extendido la legitimación a terceros cuando el amparo tiene como objeto la protección a la libertad y seguridad personal, aun en el caso que el amparo sea interpuesto contra actuaciones judiciales. En este sentido, se ha pronunciado en sentencia n° 412, del 8 de marzo de 2002, caso: Luis Reinoso, reiterada en las sentencias números 612/05, 908/05, 1502/05, 2065/05, 2287/05 y 481/06, entre otras, en la que se expuso: “Sin embargo, aun cuando en el caso de autos no se trata de un hábeas corpus, como tal, sino de una acción de amparo constitucional contra sentencia, según lo establecido en el artículo 4 de la ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el mismo tiene por objeto la violación a la libertad y seguridad personal, ocasión que estima oportuna la Sala para establecer, en atención a los principios que inspiran la institución del amparo constitucional, derivados específicamente del artículo 27 de la Constitución y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, una ampliación a partir del presente fallo, en cuanto a su criterio que de manera reiterada ha venido sosteniendo sobre la legitimación para ejercer acciones de amparo que tengan como objeto la protección a la libertad y seguridad personal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por la profesional del derecho Nayibe Reyes Silvera, contra la decisión dictada el 24 de marzo de 2010 por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se mantuvo la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado Miguel Ángel Pacheco Quintero, y se niega la sustitución de la medida solicitada por la defensa todo de conformidad con los artículos 250, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese.