Sentencia N° 898 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 898, Exp. 06-0308, 30/05/2008
Expediente06-0308
PonenteARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de información acerca del cumplimiento de un fallo anterior, en el que se declaró la nulidad de una decisión del Juzgado Superior. La Sala ordena al Juzgado que emita un nuevo pronunciamiento, dado que no se ha recibido información sobre el estado actual del caso. Se destaca que la Sala no puede ordenar acciones distintas a las acordadas en su fallo anterior.

Extracto de la motiva

Ahora bien, se advierte que, tal como fue señalado supra, el fallo emitido por esta Sala se limitó a declarar la nulidad del fallo cuya revisión se solicitó, y ordenó al referido Juzgado Superior emitir nuevamente decisión, en tal virtud considera esta Sala que no puede ordenar, a los fines de ejecutar su fallo, algo distinto a lo estrictamente acordado en la sentencia, como trata de sugerir el accionante cuando expresa que su mandante no ha sido puesta en posesión del inmueble litigioso, actuación ésta que en modo alguno fue decretada por esta Sala en su fallo. Sin embargo, por cuanto hasta la presente fecha, esta Sala Constitucional no ha recibido información alguna sobre el estado actual en la que se encuentra dicha causa, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que libre oficio al referido Juzgado, a través del cual se le requiera información acerca de si se dio o no cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en la sentencia N° 1789, dictada el 5 de octubre de 2007.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que libre oficio al referido Juzgado, a través del cual se le requiera información acerca de si se dio o no cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en la sentencia N° 1789, dictada el 5 de octubre de 2007. Adjunto al referido oficio, anéxese copia certificada de la presente decisión, igualmente se deberá hacer mención expresa acerca de que el incumplimiento de la presente orden, dará lugar a las sanciones estipuladas en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Publíquese y archívese. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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