Sentencia N° 898 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 898, Exp. 03-1898, 05/05/2006
Expediente03-1898
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por los accionistas del Instituto Politécnico Pestalozzi C.A. contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que nombró un coadministrador en un proceso de desalojo. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la medida cautelar dictada había cumplido su finalidad y que no era posible restablecer la situación jurídica infringida. Se revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su estudio, y visto que no consta en autos los fundamentos de la apelación, se analizarán los argumentos expuestos en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional. Observa la Sala que la presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos de los accionantes por parte de la decisión dictada el 19 de marzo de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se acordó una medida cautelar en un procedimiento de desalojo incoado por las ciudadanas Ana Amelia Mantilla de Corredor, Maritza Corredor de Muñoz y Janine Corredor Mantilla contra el Instituto Politécnico Pestalozzi C.A. Los accionantes alegaron la violación a sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso como socios del Instituto Politécnico Pestalozzi C.A, por cuanto la decisión accionada consistió en la designación de un administrador para controlar, vigilar y supervisar la administración del referido Instituto. Ahora bien, la Sala por auto del 13 de diciembre de 2005, solicitó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, información respecto al estado del juicio de desalojo que originó la presente acción de amparo. Al respecto, por oficio recibido el 23 de marzo de 2006, el aludido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó a esta Sala lo siguiente: “En tal sentido le informo que el juicio que por DESALOJO sigue Ana Mantilla de Corredor y otros contra El Instituto Politécnico Pestalozzi, C.A. cursante al expediente signado bajo el N° 23.948, de la nomenclatura de este Tribunal, se encuentra en etapa de ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 14-04-2004, toda vez que la misma fue apelada y declarada sin lugar la apelación por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual ratificó el dispositivo dictado por este Tribunal. Siendo mas específico en la presente causa se procedió a la entrega material del bien inmueble y se libró mandamiento de ejecución en fecha 04-10-2005, a los fines de dar cumplimiento al dispositivo de la referida sentencia.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Mario Bariona, tercero coadyuvante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de junio de 2003, mediante la cual declaró con lugar la presente acción de amparo. 2.- REVOCA la decisión dictada el 12 de junio de 2003, por el aludido Juzgado Superior que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos GLADIS MARÍA SOLÓRZANO DE MELO y OMAR ENRIQUE SOLÓRZANO, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de marzo de 2003, mediante la cual se nombró un coadministrador, en el curso de un proceso de desalojo intentado contra el Instituto Politécnico Pestalozzi C.A. 3. INADMISIBLE, sobrevenidamente, la presente acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de marzo de 2003.
Palabras clave
amparo constitucionaldesalojocoadministradorderechos accionistasdebido procesomedida cautelarlegitimaciónacción de amparo