Sentencia N° 898 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 898, Exp. 05-0334, 20/05/2005
Expediente05-0334
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de mayo de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de Ramón Eduardo Tello Arráiz contra el fallo del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no se evidenció violación a los derechos constitucionales del accionante, ya que se cumplió con las formalidades esenciales del proceso y se preservaron las garantías constitucionales.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, observa lo siguiente: A juicio de la representación judicial de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación del derecho constitucional a la defensa de su apoderado, derivada de la actuación del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que “(…) al privar a nuestro mandante del lapso (siete días) que le concede la ley para realizar los actos a que se contrae el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)” le “(…) cercenó su derecho a oponer las excepciones y promover las pruebas que produciría en el juicio oral”. Ahora bien, el a quo declaró improcedente in limine litis el amparo solicitado, en virtud de que el mismo no reunía los presupuestos de procedencia contenidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puesto que la parte sí había presentado su escrito de defensa, opuso excepciones, promovió pruebas y solicitó una medida cautelar.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 4 de febrero de 2005 por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Nelson Ramírez Torres, Sergy Martínez Morales y Deysy Jiménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.447, 8.446 y 97.540, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAMÓN EDUARDO TELLO ARRÁIZ, titular de la cédula de identidad N° 2.990.142, contra el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del “(…) auto de fecha 29 de noviembre de 2004 como el acto mismo de la notificación verificada el 7 de diciembre de 2004, y que, en consecuencia se decrete la nulidad de dichos actos procesales, ordenándose al mencionado Juzgado agraviante fijar la oportunidad para celebrar la audiencia de conciliación en el mencionado juicio conforme lo dispuesto en el artículo 409 del COPP”. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo en los términos expuestos.

Palabras clave

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