Sentencia N° 898 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 898, Exp. 04-0332, 14/05/2004
Expediente04-0332
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió la acción de amparo constitucional presentada por Claudia Cuesta en representación de la Corporación Televen C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso-Administrativo. Se ordenó notificar a las partes involucradas y se acordó una medida cautelar que suspendía los efectos de la sentencia impugnada. Posteriormente, se solicitaron aclaratorias sobre la ejecución de la medida cautelar y la notificación a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, las cuales fueron consideradas improcedentes por la Sala.
Extracto de la motiva
Efectuado el análisis de las observaciones y argumentos contenidos en los escritos y diligencias consignados por la actora y las terceras interesadas en el presente proceso, la Sala encuentra que la duda o incertidumbre que pueda existir en cuanto al contenido de la sentencia dictada bajo el n° 575, el 14 de abril de 2003, se refiere a los siguientes aspectos: (i) a la falta de notificación formal por parte de la Sala a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Procompetencia) de la medida cautelar decretada en la mencionada decisión, en particular respecto de la autorización dada a dicho órgano de la Administración para que, en pleno ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, continúe con el procedimiento iniciado por la Resolución SPPLC/0037-2003, del 26 de noviembre de 2003, el cual se suspenderá en la etapa de dictar Resolución definitiva, hasta que sea pronunciada sentencia de fondo en la presente causa, (ii) a la falta de precisión en cuanto a la oportunidad en que tendrán que comparecer las terceras interesadas para que se les autorice intervenir en el proceso y participar en la audiencia oral y pública, así como el error en la identificación de la presunta agraviante, (iii) a la falta de remisión junto con las notificaciones dirigidas a las terceras interesadas de copias certificadas del escrito de amparo y de la sentencia que admitió dicha petición, y (iv) a la falta de pronunciamiento con respecto de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital, el 18 de marzo de 2004, en el que declaró sin lugar la oposición efectuada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Procompetencia) y ratificó la medida cautelar de suspensión de efectos decretada el 28 de enero de 2004.
Dispositiva
Por las razones expuestas, resulta improcedente la solicitud de aclaratoria efectuada por las representaciones judiciales de la Corporación Televén C.A., de RCTV C.A. y de la Corporación Venezolana de Televisión C.A. (Venevisión) de la sentencia n° 575, del 14 de abril de 2004, en cuanto a la falta de notificación formal de tal decisión a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Procompetencia), la cual, desde que se produzca la consignación por parte de la Corporación Televén C.A. de la copia certificada de dicho fallo en el expediente del procedimiento administrativo iniciado a partir de la Resolución n° SPPLC/0037-2003, del 26 de noviembre de 2003, queda autorizada, en pleno ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, a continuar con el procedimiento iniciado por medio de la indicada Resolución, el cual se suspenderá en la etapa de dictar Resolución definitiva, hasta que se pronuncie sentencia de fondo en la presente causa, sin que, se insiste, sea menester para ello, al no existir conductas concretas que realizar, que esta Sala practique la notificación formal del fallo 575, del 14 de abril de 2004, al referido órgano administrativo. Así se declara.