Sentencia N° 898 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 898, Exp. 02-0638, 25/04/2003
Expediente02-0638
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-25
Decisiónimprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar un amparo constitucional interpuesto por Wogler Ibraim Canache Figueredo contra un traslado ordenado por la DISIP. La Sala consideró que el traslado no vulneraba los derechos a la defensa, al debido proceso, al trabajo ni a la educación del accionante, ya que este había aceptado las condiciones de su empleo y no se probó que el traslado afectara su derecho a la educación.

Extracto de la motiva

En torno a la supuesta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, la Sala no encuentra asidero que permita concluir válidamente que la situación jurídica del accionante haya sido afectada en tales derechos fundamentales, pues –según sus propios alegatos– entiende que éste tuvo acceso pleno a los recursos administrativos correspondientes (como lo son el recurso de reconsideración y el jerárquico) y que los mismos fueron resueltos oportunamente, aunque en sentido contrario a la pretensión del presunto agraviado. Por otra parte, en lo que toca a la supuesta infracción al derecho al trabajo del accionante, cabe apreciar que la actuación administrativa constitutiva del supuesto agravio generado, no presuponía la pérdida del trabajo del accionante, sino un cambio del espacio geográfico en el cual éste prestaría sus servicios. Por ello, merece igualmente ser desechada la denuncia aludida. Finalmente, debe examinarse la situación de la posible violación al derecho a la educación del accionante, como consecuencia del tantas veces aludido traslado de que fue objeto. A este respecto, la Sala no encuentra argumento alguno que permita concluir que la actuación denunciada contrariaba el derecho a la educación del accionante. En efecto, el supuesto ente agraviante se encontraba facultado para redistribuir sus recursos humanos de conformidad con las exigencias del servicio público de seguridad que presta, e incluso, el propio accionante convino en tal facultad, al manifestar -a través de la «carta compromiso» que reposa en el expediente administrativo (folios 48 al 51 de la segunda pieza de este expediente)- su disposición para prestar servicios en cualquier lugar dentro o fuera de la República. En consecuencia, quien aceptó cumplir labores en tales condiciones, mal podía imponer al empleador un cambio en las mismas, en razón de que el empleado quisiera estudiar.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, revoca la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 20 de diciembre de 2001, que declarara IMPROCEDENTE el amparo impetrado por el ciudadano WOGLER IBRAIM CANACHE FIGUEREDO, antes identificado, contra vías de hecho imputadas a la Directora de Personal de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención, adscrita al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y, en su lugar, declara improcedente el amparo propuesto. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de este fallo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparo constitucionaltrasladoderecho a la educaciónderecho al trabajoderecho a la defensadebido procesofuncionario de carrera

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