Sentencia N° 897 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0897, Exp. 26-0047, 23/09/2026
Expediente26-0047
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gorge Raúl Perdomo León en representación del adolescente J.G.M.C. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que la presunta lesión constitucional no era inmediata ni realizable. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el proceso penal se encontraba en fase de ejecución de sentencia y que no se habían agotado los recursos ordinarios. Se destacó la confusión entre inadmisibilidad e improcedencia en el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La acción de Amparo Constitucional no persigue la revisión de un acto, sino la inmediata restitución de los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de trasgresión por el acto, hecho u omisión proveniente de un órgano del Estado o de un particular. En este sentido, constata este Tribunal de Alzada, que las decisiones dictadas en el curso del proceso seguido al joven [J.G.M.C.], pertenecen a diferentes fases del proceso ya precluidas las cuales no se corresponden con una amenaza inmediata y posible, por cuanto no es un acto que esta pronto a realizarse, a razón que se evidencia que el proceso penal seguido al adolescente [J.G.M.C.], (Presunto Agraviado), se encuentra en fase de ejecución de sentencia...
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 3 de diciembre de 2025, por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar con competencia en materia Penal, Ordinaria y del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Sala Accidental. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, el 8 de diciembre de 2025, por el abogado Gorge Raúl Perdomo León, ut supra identificado, en su carácter de defensor privado del adolescente J.G.M.C. (se omite información, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2025, dictada por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar con competencia en materia Penal, Ordinaria y del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Sala Accidental, en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.
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