Sentencia N° 897 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0897, Exp. 21-0578, 11/06/2025
Expediente21-0578
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Néstor Felipe Márquez Díaz en representación de Alexander José Aponte Ramírez. Se argumenta que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui violó principios constitucionales, lo que motivó la solicitud de amparo. La Sala decide declinar la competencia a la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial penal.
Extracto de la motiva
El Tribunal Segundo Penal A Cargo De La Dra. ESNERLAIDA REYES Ha Violentado El Sagrado Derecho A La Protección De Salud Establecido En El Articulo 83 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, Debió La Honorable Jueza Considerar Las Razones Contenidas En Los Informes Y En La Invocada Sentencia Que Sirve De Base Jurisprudencial, En Este Sentido La Decisión De- Negar La Solicitud De Revisión De Medida Se Interpreta Como Un Acto Discriminatorio Por La Posible O Presunta Comisión De Los Delitos Que Fueron Imputado A Mi Patrocinado, Violentando El Principio De Presunción De Inocencia Conforme Al Artículo 49 CRBV Y De Igualdad Ante La Ley Artículos 20 Y 21, La Decisión De Fecha 24 De Agosto 2021 Ha Lesionado Y Causado Un Gravamen Irreparable A La Salud De Mi Patrocinado Toda Vez Que La Desmejora Se Acelera Con El Pasar De Los Días Y Corre Peligro De Muerte. En tal sentido, la Sala observa que el artículo 7 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. La norma transcrita dispone las reglas para determinar la competencia, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando estas se ejerzan por vía principal. Por tanto, debe tomarse en cuenta la relación entre la materia de competencia del tribunal -especial u ordinaria- y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación. Así las cosas, estima esta Sala que el órgano jurisdiccional competente para conocer del amparo ejercido es la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, esta Sala debe declararse incompetente para tramitar la solicitud planteada y declinar el conocimiento de la misma al referido tribunal colegiado.
Dispositiva
1- Que es INCOMPETENTE, para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el abogado Néstor Felipe Márquez Diaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 220.855, en su condición de defensor privado del ciudadano ALEXANDER JOSÉ APONTE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número V-11.510.290, contra el Tribunal (2) Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 2- Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a la cual se ordena remitir el presente expediente.
Palabras clave
derechos humanossaludpresunción de inocenciaigualdad ante la leyamparocompetenciaconstitución