Sentencia N° 897 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0897, Exp. 24-0297, 20/11/2024
Expediente24-0297
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La solicitud fue presentada por el abogado de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS, C.A., quien argumentó que la decisión anterior infringió derechos constitucionales y generó inseguridad jurídica. La Sala Constitucional, al considerar los alegatos, decidió suspender temporalmente los efectos de la sentencia impugnada hasta que se resuelva el fondo de la revisión.

Extracto de la motiva

Visto entonces que en el caso sub iudice, la sentencia objeto de solicitud de revisión, de fecha 8 de marzo de 2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer y decidir la presente solicitud. Así se decide. Establecido lo anterior, esta Sala advierte que del escrito contentivo de la solicitud en análisis, consta requerimiento de una medida cautelar de suspensión de los efectos de la decisión cuya revisión se invocó. Sobre el particular, el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que: “En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional, podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto”. En el caso sub examine, al verificarse que de los hechos narrados por la parte solicitante, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia la existencia de varias situaciones que ameritan la utilización, por parte de esta Sala Constitucional, de sus amplios poderes cautelares, que deviene de la gravedad de las presuntas lesiones constitucionales delatadas y con la finalidad de que no se hagan irreversibles los daños causados por las mismas; esta Sala con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como del criterio jurisprudencial antes referido, declara procedente la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspenden los efectos del fallo dictado el 20 de noviembre de 2023.

Dispositiva

Se suspende temporalmente los efectos del fallo dictado el 20 de noviembre de 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hasta tanto se decida el fondo de la presente revisión constitucional.

Palabras clave

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