Sentencia N° 897 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0897, Exp. 22-0624, 02/11/2022
Expediente22-0624
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó de oficio la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Portuguesa, que había declarado la nulidad de una asamblea de accionistas de la sociedad HPO Hospital de Occidente, C.A. La decisión de la Sala anula la sentencia de 6 de agosto de 2019 y todos los actos subsiguientes, argumentando que el Juzgado Superior excedió su competencia al dictar un mandamiento de amparo constitucional de oficio. La Sala destaca la importancia de la cosa juzgada y la necesidad de respetar los derechos al debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, la Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud de revisión sometida a su conocimiento y, al efecto, observa: La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. En efecto, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo)), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad que sólo puede ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, a fin de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia judicial. De allí que, para que prospere una solicitud de revisión es necesario que se verifique que la decisión cuestionada haya efectuado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o bien haya incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución; o haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o violado de manera grotesca los derechos constitucionales. En este sentido, la presente solicitud de revisión constitucional se intentó contra la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2021, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, que de acuerdo con los alegatos del solicitante, modificó el contenido de la sentencia del 6 de agosto de 2019, dictada por ese mismo Tribunal Superior. Para fundamentar la solicitud de revisión, el apoderado judicial del solicitante denunció que le fueron afectados los derechos constitucionales a sus representados, como el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, y al debido proceso. Ahora bien, esta Sala Constitucional observa que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, dictó sentencia en fecha 6 de agosto de 2019, donde se pronunció sobre el recurso de apelación ejercido por el abogado Nicolás Humberto Varela, co-apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2018, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y Tránsito del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio de nulidad absoluta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas en cuestión. Al respecto, visto que en dicha decisión el mencionado Juzgado se constituyó de oficio, en sede constitucional, a fin de conocer de una presunta violación al orden público en virtud de “una confrontación entre socios que ha generado una serie de conflictos y acciones judiciales de nulidad de asambleas de socios, con solicitud de medidas cautelares, que de una u otra forma afectan y pudieran seguir afectando, de gran manera la operatividad y gestión del HPO Hospital de Occidente C.A. y por ende, la prestación del servicio de atención médica y de salud humana” y en consecuencia dictó un mandamiento de amparo constitucional a favor del derecho a la salud de las poblaciones de Araure y Acarigua con el objeto de refundar los estatutos sociales en una sola Acta de Asamblea de la sociedad mercantil HPO Hospital de Occidente C.A; esta Sala Constitucional al detectar un vicio de orden público constitucional, considera pertinente revisar de oficio esta decisión antes de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la sentencia del 21 de septiembre de 2021, toda vez que esta última es consecuencia de la ejecución de aquella por lo que su existencia queda supeditada a su consecuente nulidad.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión formulada por el abogado Juan Francisco Alvarado Palacios, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARY CRUZ SÁNCHEZ NARVÁEZ y JUAN DE LA CRUZ ANZOLA GÓMEZ, de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua. 2. REVISA DE OFICIO el fallo de fecha 06 de agosto de 2019, dictado por el mencionado Juzgado Superior. ANULA la sentencia de fecha 06 de agosto de 2019, dictada Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua así como todos los actos subsiguientes devenidos de ésta, incluyendo la decisión de fecha 21 de septiembre de 2021, dictada por ese mismo Juzgado. REPONE la causa al Estado de que otro Juzgado Superior Accidental se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido por el abogado Nicolás Humberto Varela, co-apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2018, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio de Nulidad Absoluta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas en cuestión.

Palabras clave

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