Sentencia N° 897 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 0897, Exp. 16-0623, 13/12/2018
Expediente16-0623
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia N° 41 dictada el 23 de febrero de 2017, se refiere a la solicitud de aclaratoria presentada por Ana Cecilia Useche Sardi, quien alega fraude procesal en relación a una sentencia anterior. La Sala Constitucional, tras analizar las alegaciones, considera que la solicitud de aclaratoria no es procedente, ya que no se trata de una modificación de la decisión de fondo, sino de una revisión de la misma. La Sala reafirma su potestad de revisión y la necesidad de garantizar el debido proceso, concluyendo que la sentencia impugnada fue dictada conforme a derecho y que no se incurrió en fraude procesal.
Extracto de la motiva
Asumida como fue, mediante la sentencia número 41 dictada el 23 de febrero de 2017, la competencia de esta Sala para conocer de la solicitud de revisión de autos, la cual se declaró ha lugar, se observa que, ante las graves acusaciones y señalamientos que se efectuaron ante esta Sala Constitucional, con posterioridad al dictado de la misma, y visto que se acompañaron decisiones posteriores en las cuales se declaró la comisión de fraude procesal por parte de uno de los sujetos de la relación procesal que se formó con ocasión de la solicitud de revisión constitucional, esta Sala estimó necesario y urgente, el empleo de su potestad cautelar y dictó la sentencia N° 803 dictada el 21 de noviembre de 2018, mediante la cual decretó medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la sentencia número 41 dictada el 23 de febrero de 2017 por esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional declara: PRIMERO: Se declara no ha lugar la solicitud de aclaratoria presentada por la parte demandante. SEGUNDO: Se ratifica la sentencia N° 41 dictada el 23 de febrero de 2017, en todos sus términos. TERCERO: Se ordena la publicación de esta decisión en la Gaceta Judicial.