Sentencia N° 897 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 897, Exp. 17-0879, 09/11/2017
Expediente17-0879
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Reinaldo Carvallo, en contra de la decisión del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que el solicitante no cumplió con los requisitos necesarios para la procedencia de la revisión, ya que no fundamentó adecuadamente su pretensión ni acompañó la documentación requerida. Además, se enfatiza que la acción de amparo no puede sustituir los medios ordinarios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que la solicitud de revisión constitucional debe ser presentada con la documentación necesaria para su admisibilidad, y que el hecho de no cumplir con estos requisitos lleva a la inadmisibilidad de la acción. Se establece que el amparo constitucional es un recurso excepcional y debe ser utilizado como último recurso, cuando no existen otros medios judiciales efectivos para la protección de los derechos fundamentales. En este caso, se concluye que el solicitante no demostró la urgencia o necesidad de recurrir al amparo, lo que justifica la decisión de inadmisibilidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional realizada por el ciudadano REINALDO CARVALLO, asistido por el abogado Julio Ortega, en contra de la decisión dictada el 20 de enero de 2017 por el Juzgado Primero Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua, que declaró inadmisible la acción de amparo de interpuesta por el ciudadano Reinaldo Carvallo. SEGUNDO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que proceda al desglose del expediente por acción de amparo constitucional y la solicitud de revisión constitucional y que se REMITA INMEDIATAMENTE el expediente original al Juzgado Primero Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua. TERCERO: Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Primero Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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