Sentencia N° 897 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 897, Exp. 16-0847, 25/10/2016
Expediente16-0847
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior Agrario del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la defensa de los derechos de propiedad sobre tierras adjudicadas a los demandantes, quienes alegaron estar en riesgo de desalojo debido a la anulación de un acto administrativo por parte del juzgado. La Sala se declaró competente y decidió mantener la medida cautelar que protege la actividad agrícola de los demandantes mientras se sustancia el procedimiento administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
Al evidenciarse que la acción de amparo interpuesta se ejerció contra la sentencia que emitió el 18 de diciembre de 2009, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, la cual está firme, esta Sala se declara competente para el conocimiento del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 25, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se establece. Ahora bien, indicó el apoderado judicial de los accionantes, que la cualidad e interés que asisten a sus representados para interponer la presente acción de amparo, deviene de ser legítimos propietarios de las tierras que ocupan en el Asentamiento Campesino Caño Caimán, Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, al ser beneficiarios de la Ley de Reforma Agraria, hoy de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que el Directorio de ese entonces les adjudicó a título oneroso las parcelas que ocupan, tal como consta en la reunión del Directorio del Instituto Nacional de Tierras en sesión n.° 20-01, Resolución n.° 1636 del 7 de agosto de 2001. De igual forma, señaló que sus representados están siendo objeto de amenazas de desalojo debido a la referida decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario del Estado Zulia, Maracaibo, en fecha 18 de diciembre de 2009, donde anuló el acto administrativo de dotación por parte del extinto Instituto Agrario Nacional, ratificada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Agraria del 17 de octubre de 2014, situación que los coloca en estado de indefensión y que atenta contra sus derechos humanos y que, de cumplirse o materializarse tal situación quedarían en la ruina, igual que la producción agraria, y sin el sustento de sus familias.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Administrativo de Nulidad interpuesto por los ciudadanos VALMORE MARTINEZ MENDEZ y EDDY URDANETA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.157 y 47.852, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil (sic) AGROPECUARIA ATACOSO, S.A. domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, constituida por documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Colon, hoy Municipio Colon del Estado Zulia, el día 7 de octubre de 1966, anotado bajo el Nº 9 del protocolo 1, Tomo 3 y bajo el Nº 3 del protocolo 3 inserto también en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 1966, anotado bajo el Nº 45. SEGUNDO: Se declara la anulidad el (sic) acto administrativo dictado por el Directorio del extinto INSTITUTO AGRARIO NACIONAL ahora, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión Nº 20-01 de fecha 07 de agosto de 2001, en la dotación de la tierra a TITULO PROVISIONAL INDIVIDUAL ONEROSO sobre el fundo “MARIA LUISA”, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con fundo LA ESMERALDA; SUR: con fundo LA INDIA y Aliviadero Caño Caimán; ESTE: con hacienda GUANACASTE; y OESTE: con el fundo EL CONUCO y el fundo LA INDIA. TERCERO: SE REPONE el procedimiento administrativo que desembocó en la sesión del Directorio de ese Instituto Agrario Nacional, celebrada en fecha 07-08-2001 y distinguida con el No. 20-01, sobre el fundo “MARIA LUISA”, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con fundo LA ESMERALDA; SUR: con fundo LA INDIA y Aliviadero Caño Caimán; ESTE: con hacienda GUANACASTE; y OESTE: con el fundo EL CONUCO y el fundo LA INDIA. CUARTO: Se acuerda mantener la medida cautelar innominada consistente en la PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA ANIMAL de ganado bovino levante y ceba desplegada por la empresa AGROPECUARIA ATACOSO,S.A., en el Fundo “MARIA LUISA” en un área aproximada de doscientas noventa hectáreas (290 has). QUINTO: De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de julio de 2008, notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas. SEXTO: Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la presente causa, que la sentencia, es publicada, dentro del término legal de sesenta (60) días continuos, previsto para ello en el artículo 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.