Sentencia N° 897 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 897, Exp. 11-1375, 20/07/2015
Expediente11-1375
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la solicitud de revisión presentada por el Instituto Nacional de Canalizaciones, anulando la sentencia N° 2011-0878 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que las declaraciones de los querellantes, en su condición de funcionarios públicos, no constituyen injurias ni actos lesivos al buen nombre de la institución, sino el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en asuntos públicos, consagrado en la Constitución. Además, se resalta la falta de valoración de pruebas fundamentales en el proceso anterior, lo que vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

Las apoderadas judiciales del Instituto Nacional de Canalizaciones fundamentaron su pretensión sobre la base de los siguientes argumentos: Con relación a los hechos que dieron lugar a la causa funcionarial primigenia, las solicitantes narraron que a los ciudadanos Fernando José Hevia Araujo, Rubén Darío Navarro Reyes y Alberto Enrique Molero Valbuena, se les consideró incursos en los supuestos de “injuria” y “actos lesivos al buen nombre del ente u órgano de la Administración Pública” previstos como causales de destitución en el artículo 86.6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Que los hechos apreciados y valorados para la aplicación de la sanción de destitución fue el suministro de información a dos medios impresos (Semanario “Quinto Día” y el “Diario Correo del Caroní”), así como a un medio audiovisual (Globovisión Zulia, televisión a color, canal 41, programa “A Ocho Columnas”), en un período de cuatro meses, entre el 28 de junio de 2005 al 21 de octubre de 2005. Que “…en tales notas de prensa y declaraciones, se atribuye al Sindicato Autónomo de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAENPIC) el suministro de la información publicada, lo cual no ha sido negado por los ciudadanos querellantes, ni en sede administrativa ni en sede judicial, como sí lo hizo otro grupo de la directiva de ese sindicato que fueron exonerados de responsabilidad, al quedar demostrado que nada tuvieron que ver con tal hecho. Lo argumentado en el escrito de descargos se limita a indicar que sólo aparecen algunos de los nombres de los investigados en las notas de prensa y no otros, pero en ningún momento se niega que el Sindicato en cuestión haya suministrado las informaciones que originaron la destitución de los querellantes. Además debemos decir que el ciudadano Fernando Hevia, en sus declaraciones a TELECOLOR MARACAIBO del 07-09-2005 (sic), reconoce expresamente que SAEPINC (sic) suministró las informaciones publicadas por Quinto Día. Asimismo, en el recurso contencioso funcionarial los querellantes reconocen expresamente que formularon la denuncia sobre supuestas irregularidades en el contrato 116-04 (sic)…”. Que “…las denuncias expuestas a los citados medios de comunicación social son las siguientes: (i) “Que existen graves irregularidades en las reparaciones hechas en Cuba de las dragas Guayana y Río Orinoco, las cuales estarían inoperativas; ello a pesar de su costo en dólares y los anuncios hechos por el Ministro de Infraestructura, el Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones, el Gerente del Canal del Orinoco y el Gobernador del Estado Bolívar en cuanto al funcionamiento de dichas embarcaciones”. Que se hizo un llamado al Presidente de la República y al “Ministro de Infraestructura” (Diario “Correo del Caroní” del 28 de junio de 2005). (ii) Que existen “(j)ugosas comisiones, contratos presuntamente irregulares y nexos de amistad entre sus jefes y allegados al Presidente de la República…”, y “…hay intereses en que las dragas permanezcan paradas, porque así se justifica la contratación de dragas foráneas con las respectivas comisiones en dólares…”, además, objetan lo que señalan como “militarización” del Instituto Nacional de Canalizaciones y que su gerencia es incapaz. (Diario “Correo del Caroní” del 1° de julio de 2005). (iii) Que se había “…paralizado el dragado en Venezuela…” y que “…existe una deliberada política de mantener paralizadas las dragas para contratar motonaves extranjeras…”. Que “EN EL ASTILLERO CUBANO NO SE EFECTUARON LAS DEBIDAS REPARACIONES y que las dragas llegaron peor de cómo estaban cuando zarparon desde Venezuela…”, ello a pesar de su costo en dólares. Cuestionan que no “se utilizó la empresa venezolana DIANCA ni los astilleros en Curazao en donde tradicionalmente se hacían las reparaciones de las dragas, por ser de fabricación holandesa y manifiestan dudas en cuanto la licitación para la contratación de la draga Van Ord.” (“Quinto Día” del 02 al 09 de septiembre de 2005). (iv) Que “…la información sobre la paralización del dragado es una información que suministró SAEPINC (sic) y que ratifican que el dragado está paralizado en Venezuela” (Programa “A Ocho Columnas”. TELECOLOR Maracaibo, del día 9 de septiembre de 2005). (v) Que “…se contrataron dragas extranjeras sin licitación, alegando emergencia. Señalan que el Presidente del INC (sic) no dice la verdad si afirma que las dragas están funcionando (Diario Correo del Caroní del 14-09-2005 (sic), en donde también se ratifican las Denuncias formuladas en Quinto Día, especialmente lo referido a las denuncias contra la contratación del astillero cubano)”. (vi) Que “(…) existe una crisis gerencial en el INC (sic). Que las condiciones de trabajo tanto en las dragas como en las oficinas son lamentables. Que existen irregularidades en el contrato 116-04 de alquiler de dragas, el cual fue comprobado por el Consejo Directivo del INC (sic) y firmado por el Ministro. Solicitan la intervención del Presidente de la República (Diario Correo del Caroní del 15-09-2005, en donde se insiste en la denuncia contra la entrada de diques cubanos de las dragas venezolanas)”. (vii) Que “se insiste en las supuestas irregularidades en relación al contrato 116-04 (sic) (Quinto Día, 14 al 21-10-2005)”. Considera la representación judicial del ente público solicitante “(…) que estas declaraciones son injuriosas y buscan lesionar el buen nombre del INC (sic), porque van mucho más allá de lo que corresponde al ámbito sindical, toda vez que tomando en cuenta las afirmaciones inciertas y exageraciones que se hacen, se advierte que entre otros propósitos la intención de tales declaraciones va orientada a involucrar a altas autoridades del país en una suerte de conspiración que incluiría a factores internacionales con fines inconfesables, y de paso se cuestiona la política internacional del Gobierno, particularmente en lo concerniente a los acuerdos con la República de Cuba, que han permitido otorgarle a astilleros cubanos la reparación de dragas venezolanas”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por las abogadas Detsy C. Nino y Deyanira Henríquez, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, antes identificados, de la sentencia N° 2011-0878 del 8 de agosto de 2011, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se declara la NULIDAD de la sentencia impugnada y se REPONE la causa al estado en que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicte sentencia en el presente caso, de conformidad con el criterio expuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada de la decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la participacióninjuriabuen nombrederecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca