Sentencia N° 897 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 897, Exp. 11-1377, 25/07/2014
Expediente11-1377
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1569, declaró inadmisible la revisión de la sentencia dictada el 24 de mayo de 2011 por el Juzgado Superior Marítimo (Accidental) en relación a una demanda de indemnización por daño moral interpuesta por Carlos Brender contra American Airlines Inc. La decisión se fundamenta en la cosa juzgada, ya que la Sala había anulado previamente la sentencia objeto de revisión en otra decisión. Se destaca que la Sala Constitucional tiene la potestad de revisar sentencias firmes de amparo constitucional y control de constitucionalidad, según lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

El artículo 336.10 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido pronunciados tanto por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 eiusdem) pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. Ahora bien, en el presente caso, esta Sala Constitucional mediante su decisión del 20 de octubre de 2011, inició de oficio la revisión de la sentencia dictada el 24 de mayo del 2011, por el Juzgado Superior Marítimo (Accidental) con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, y en la cual se declaró con lugar una demanda de indemnización por daño moral interpuesta por el ciudadano Carlos Brender contra la sociedad mercantil American Airlines Inc.. Ahora bien, luego de que se iniciara de oficio la revisión del caso de autos, esta Sala Constitucional dictó la decisión N° 646 el 21 de mayo del 2012, en el expediente N° 11-0996, en la cual se declaró con lugar la solicitud de revisión interpuesta por American Airlines, Inc., y la nulidad del fallo objeto de la presente revisión; es decir la nulidad de la sentencia dictada el 24 de mayo del 2011, por el Juzgado Superior Marítimo (Accidental) con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE (por causal sobrevenida) la revisión de la sentencia dictada 24 de mayo del 2011, el Jugado Superior Marítimo (Accidental) con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Publíquese y regístrese. Se ordena a Secretaría desglosar del presente expediente, el expediente que fue remitido por el mencionado Juzgado Superior Marítimo, del que se dio cuenta en Sala el 19 de enero de 2012, para ser devuelto a dicho tribunal. Archívese el presente expediente.

Palabras clave

cosa juzgadarevisión constitucionalnulidaddaño moralindemnizaciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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